ICO-Crecimiento Exportadores

Esta línea de financiación tiene por objeto mejorar el acceso al crédito de las empresas que resulten afectadas, de forma directa o indirecta, por el cambio en el entorno arancelario global, promoviendo la inversión en activos materiales y, de manera prioritaria, en activos inmateriales.


 

 

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ICO-CRECIMIENTO EXPORTADORES

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos generales de financiación de ICO para la pequeña y mediana empresa, además de los requisitos específicos de elegibilidad para la línea ICO CRECIMIENTO EXPORTADORES.

A.    Requisitos generales de financiación de ICO para la pequeña y mediana empresa

El beneficiario de la financiación será una sociedad mercantil, con domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en España, con una antigüedad mínima de 4 años y que cumpla las condiciones para ser considerada como pequeña o mediana empresa.

A fecha de cierre de los dos últimos ejercicios previos a la solicitud de financiación, el beneficiario deberá estar sujeto a la obligación de someter las cuentas anuales a la revisión de un auditor de cuentas, atendiendo al artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. También podrán ser beneficiarios de esta línea de financiación las empresas que, de forma voluntaria, hayan sometido a la revisión de un auditor de cuentas los estados financieros correspondientes a los dos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

No obstante, también podrá ser beneficiaria aquella sociedad mercantil que, sin contar con cuentas anuales revisadas por un auditor, aporte un aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) por importe equivalente al 100% del principal y los intereses ordinarios de la operación.


B.    Requisitos específicos de elegibilidad para la línea ICO CRECIMIENTO EXPORTADORES

Podrán ser receptores finales de la línea de financiación, las empresas importadoras o exportadoras afectadas directa o indirectamente por los cambios en el entorno arancelario mundial de acuerdo con lo que determina el Documento de Condiciones Generales, y en su caso, por Orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.