ICO-Crecimiento Exportadores

Esta línea de financiación tiene por objeto mejorar el acceso al crédito de las empresas que resulten afectadas, de forma directa o indirecta, por el cambio en el entorno arancelario global, promoviendo la inversión en activos materiales y, de manera prioritaria, en activos inmateriales.


 

 

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ICO-CRECIMIENTO EXPORTADORES

Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos tangibles, intangibles o financieros, o bien en el sostenimiento del capital circulante por importe no superior al 30% de la inversión, siempre que se hayan adquirido o, en su caso, iniciado su realización, hasta 12 meses antes de la solicitud de financiación, sin perjuicio de que en virtud del marco concreto de ayudas aplicable a cada proyecto, el ICO requiera que la realización de la actividad se produzca con posterioridad a la solicitud de financiación, para garantizar de este modo el efecto incentivador de las ayudas.

1. En tanto que inversiones en activos tangibles, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
✓  Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
✓  Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
✓  Mobiliario.
✓ Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de este DCG.

2. En tanto que inversiones en activos intangibles, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

Gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o los gastos relacionados con las tecnologías de la información (aplicaciones, software, bases de datos, o algoritmos). 
Gastos de explotación vinculados a la creación, desarrollo y mantenimiento de los activos intangibles de la empresa entendiendo por tales la imagen de marca, los componentes organizacionales como la prospección de nuevos mercados o productos, la formación de los empleados, la cultura de la empresa, o sus sistemas de gestión e informes.

3.    En tanto que activos financieros, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
Adquisición de acciones propias por parte de la empresa familiar hasta el límite establecido en la Ley de Sociedades de Capital al objeto de facilitar el relevo generacional de los accionistas mayoritarios

4.    Capital circulante vinculado a la inversión en activos tangibles, intangibles y financieros por un importe no superior al 30% del proyecto de inversión financiado, incluyendo como tal la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa y la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera

5.    Finalmente, tendrán la consideración de gasto financiable elegible, no sujetos al límite del 30% relativo al capital circulante, los gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación, así como la comisión upfront, los gastos de estudio, la comisión de apertura y conceptos similares, cargados por el avalista en el momento de la concesión del aval que da cobertura, total o parcial, a la operación concedida por el ICO en el marco de este instrumento financiero.