ICO-Crecimiento

ICO-CRECIMIENTO

Las características de estos préstamos serán las siguientes:

  • Fecha límite de presentación de solicitudes: hasta el 31/12/2027.

  • Tipo de interés:

    • Con carácter general, será el Euribor a un año (con límite inferior 0%) + 1,75%.

    • El margen podrá reducirse en función de las garantías:

      • +1,25% cuando exista aval del Estado o de una entidad de depósito con calificación de grado de inversión que cubra entre el 50% y el 70% del préstamo.

      • +0,75% cuando el aval anterior cubra entre el 70% y el 90% del préstamo.

      • En ambos casos, al tipo resultante se añadirá necesariamente el coste del aval cargado por la entidad u organismo público correspondiente.

    • En operaciones pari passu en régimen de cofinanciación con entidades financieras privadas, el tipo de interés podrá ser inferior, siempre que la financiación del ICO no supere el 70% del total.

    • En operaciones bilaterales, con aval otorgado por una SGR por importe equivalente al 100% del valor nominal de la operación y reaval público mínimo del 50%, el tipo de interés se establecerá atendiendo a los convenios suscritos con la SGR por las entidades financieras privadas. 

    • El ICO podrá aplicar un precio superior, a petición de la empresa, con el fin de reducir el componente de ayuda pública de la operación.

  • El día 15 de cada mes, se efectuarán las liquidaciones de intereses mensuales y amortizaciones con cuotas mensuales constantes.

  • Valor nominal mínimo: a partir de 50.000 euros, sin establecerse importe máximo. El valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación pudiéndose financiar hasta el 100% del importe solicitado en caso de financiación de circulante. No obstante, lo anterior, el préstamo del ICO podrá financiar hasta el 100% del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a la financiación en el marco de esta línea.

  • Justificación de la inversión:  

    • Para activos fijos adquiridos previamente a la solicitud de financiación, el beneficiario aportará copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido. 

    • Para la adquisición de activos fijos con posterioridad a la solicitud de financiación, el beneficiario aportará el presupuesto de adquisición, aportando la factura definitiva antes de que finalice el periodo de carencia de principal o en el plazo máximo de tres meses si el contrato de préstamo no comporta carencia.

    • En operaciones de circulante, el beneficiario justificará el pago de los gastos incurridos antes de que finalice el periodo de carencia de principal establecido en el contrato de préstamo, o en un plazo máximo de tres meses si el contrato de préstamo no comporta carencia alguna de principal.

  • Plazo máximo de amortización:

    • Operaciones de inversión: 10 años, con posibilidad de hasta 2 años de carencia de principal.

    • Operaciones de circulante: 5 años, con posibilidad de carencia máxima de un año. 

  • Comisión de apertura del 0,5% sobre el importe formalizado.

  • Comisión por cancelación anticipada del 0,5% del importe reembolsado, salvo que ésta se produzca por incumplimiento del beneficiario en cuyo caso la comisión a aplicar será del 1% sobre el riesgo vivo en el momento del vencimiento anticipado.