ICO-Crecimiento

ICO-CRECIMIENTO

Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, tangibles, intangibles o financieros, o bien en el sostenimiento del capital circulante, siempre que se hayan adquirido o, en su caso, iniciado su realización, hasta 12 meses antes de la solicitud de financiación.

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa. 

  • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa. 

  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp. 

  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación. 

  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

  • Mobiliario.

  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible.

  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa. 

Además de la inversión en activos fijos, se considerarán financiables en el marco de este instrumento financiero: 

  • Los gastos de explotación vinculados a la creación, desarrollo y mantenimiento de los activos intangibles de la empresa.

  • Los gastos de consultoría y de calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación, así como la comisión upfront, los gastos de estudio, la comisión de apertura y conceptos similares, cargados por el avalista en el momento de la concesión del aval que da cobertura, total o parcial, a la operación concedida por el ICO en el marco de este instrumento financiero.