REINICIA + FOCIT DANA

REINICIA + FOCIT DANA

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. 1. Cuentas anuales formuladas (o provisionales) del año 2024. Se debe adjuntar la Memoria y, si procede, el informe de auditoría y el Informe de Gestión, incluyendo también el Estado de Información No Financiera (EINF) (si no estuviera incluido dentro del Informe de Gestión).
  2. 2. Impreso de solicitud en virtud del cual autorizará al ICO a consultar distintas bases de datos al objeto de obtener información necesaria para evaluar la capacidad de repago de la operación. En caso de dar de alta la solicitud el representante legal de la empresa, no hará falta aportar el anexo III firmándose dicha autorización dentro de la propia solicitud.
  3. 3. Memoria Técnica de la solicitud conforme anexo III del DCG, plantilla descargable.
  4. 4. Para solicitudes de financiación de importe superior a 3.000.000 €, se aportará informe de calificación crediticia oficial en vigor, emitido por agencia de calificación acreditada por la European Securities and Markets Authority (ESMA), tanto para el solicitante como para el grupo de empresas al cual, en su caso, pertenezca (a solicitud del ICO). 
  5. 5. Documentación que acredite que ha sufrido daños por el temporal de viento y lluvias de la Comunitat Valenciana iniciado el 29 de octubre de 2024, si procediera.
  6. 6. Si la sociedad forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, obligado a elaborar estados financieros consolidados, deberá adjuntar también las cuentas anuales consolidadas correspondientes al último ejercicio cerrado antes de la fecha de solicitud así como el organigrama de las empresas participadas.
  7. 7. Anexo de SOSTENIBILIDAD (a solicitud del ICO).
  8. 8. Anexo de MINIMIS o EXENCIÓN POR CATEGORÍAS, según proceda (a solicitud de ICO).
  9. 9. En caso de que el solicitante no aporte toda la información requerida, el ICO requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
  10. 10. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el ICO podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir al solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. En este caso, el solicitante deberá aportar la información demandada en un plazo máximo de cinco días desde el requerimiento.
  11. 11. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos. Si transcurren cinco días hábiles sin que el solicitante acceda al contenido de los mismos, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y que el solicitante desiste de la solicitud de financiación. 

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