Además de tener su centro de trabajo o domicilio habitual, su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguno de los municipios previstos por el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero que se hayan visto afectados por las inundaciones, deberán cumplir todos los siguientes requisitos:
a) Haber tenido actividad productiva con anterioridad al 9 de febrero de 2026 en el ámbito geográfico previsto y haber desarrollado esta actividad productiva durante el año anterior.
b) No estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.
c) Hallarse al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 o conforme a otras leyes que así lo establezcan.
g) No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de micropymes en la modalidad de liquidación.
h) No tener la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2 del Reglamento 651/2014.
i) No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
j) No tener en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta u otra línea de avales, con independencia de si los avales ejecutados hubieran sido recuperados del cliente y la recuperación hubiera sido comunicada y abonada por la entidad a ICO.
k) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
l) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias
m) Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
n) No tener una calificación crediticia inferior a B- al tiempo de la formalización de la financiación, tanto para NO PYMES como para PYMES. Si bien, para el caso de PYMES, podrán tener una calificación crediticia igual o inferior a B-, si se sujeta al Reglamento de Minimis
En el caso de grupos de empresas a los que se refiere el art. 42 del Código de Comercio, estas condiciones de elegibilidad deben cumplirlas tanto la empresa que solicita la financiación avalada como el grupo al que pertenezcan.