Línea de Avales para adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo

La Línea, gestionada por el ICO conforme al convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, está dotada con 2.500 millones de euros de aval

¿Cuál es la finalidad de esta Línea? 

Facilitar el acceso a su primera vivienda a los jóvenes y a las familias con menores a su cargo que, contando con solvencia financiera, aún no han generado capacidad de ahorro suficiente para su compra.

La Línea de avales del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) facilitará que el importe del préstamo hipotecario, concedido por la entidad de crédito a estos colectivos, pueda llegar a igualar el valor de tasación o el precio de adquisición de la vivienda, el de menor importe.

La Línea está dotada con 2.500 millones de euros de aval.

¿Cuál es la ventaja el aval?

Contar con el aval del Estado, contribuye a que el importe del préstamo hipotecario pueda igualar el coste de compraventa o tasación de la vivienda. La práctica bancaria habitual sitúa el importe de los préstamos hipotecarios en el 80% del importe de compra, por lo que el comprador debe contar con un 20% de ahorros para poder acceder a su primera vivienda. 

El objetivo de esta Línea de Avales es facilitar que el importe del préstamo que concede la entidad financiera sea superior, sin representar un incremento adicional en el tipo de interés, puesto que este aval es gratuito tanto para el cliente como para la entidad.

¿Quién puede solicitar estos préstamos avalados?

Los jóvenes que no superen los 35 años (ninguno de los compradores puede haber cumplido 36 años en el momento de la firma del préstamo) y familias con menores a su cargo (en este caso no hay límite de edad) que adquieran su primera vivienda habitual y permanente en España y que cumpla los requisitos establecidos en esta Línea. 

¿Qué requisitos adicionales han de cumplir los solicitantes de esta financiación avalada? 

Los adquirentes de la vivienda no podrán ser más de dos personas y en caso de haber dos adquirientes ambos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Deben ser personas físicas mayores de edad con residencia legal   España durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo, de manera continua e ininterrumpida.

2.  Deberán adquirir su primera vivienda dentro del territorio nacional, que será destinada a vivienda habitual y permanente.

3.  No se podrá hacer uso de la vivienda para el ejercicio de una actividad económica en el momento de la formalización del préstamo avalado. 

4.  No podrán ser propietarios de otra vivienda con anterioridad.

5.  No podrán tener CIRBE en situación de morosidad en la fecha de formalización del Préstamo Hipotecario.

6.  No podrán tener un patrimonio neto superior a 100.000 euros. En el caso de que se trate de dos Adquirientes, este límite patrimonial se entenderá para cada uno de ellos. 

7.  El precio de compra de la vivienda no puede superar el máximo establecido para cada  Comunidad Autónoma.  Tabla de importes máximos por Comunidad Autónoma 

8.  Deberán cumplir en el momento de la formalización del préstamo avalado los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el programa de jóvenes, deberán cumplir adicionalmente a los establecidos en el punto anterior, los siguientes requisitos: 

  • No podrán tener más de 35 años en el momento de la formalización del préstamo hipotecario. 
  • Los ingresos del joven adquirente no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM (37.800 € brutos anuales) que esté vigente a la fecha de formalización del préstamo hipotecario. En el caso de adquisición por dos jóvenes, sus ingresos, en conjunto, no podrán superar la suma del límite establecido para cada uno. 

En el caso del programa de familias con menores a cargo, deberán cumplirse adicionalmente, los siguientes requisitos:

  • Los ingresos del adquirente no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM (37.800 euros brutos al año) que esté vigente a la fecha de formalización del préstamo hipotecario, y en el supuesto de adquisición por dos adquirentes, en conjunto, no podrán superar la suma del límite establecido para cada uno. Este importe se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo. 
  • En el caso de familia monoparental el límite de ingresos anterior se podrá incrementar en un 70%.


¿Puedo beneficiarme de estos préstamos si soy propietario/a de alguna vivienda en España?

No, salvo que:

a)    Sea propietario de únicamente una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

b)    Siendo titular de una vivienda, puedan acreditar la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

¿Cuál es el importe máximo del préstamo avalado?

El importe no podrá superar, además de los importes máximos de compra de la vivienda establecidos en función de la Comunidad Autónoma con la tabla de los importes,  el 100% del menor de los dos siguientes importes:

a.    El valor de tasación de la vivienda 

b.    El precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos no incluidos.

Y deberá ser superior al 80% del menor entre a) el valor de tasación y b) el precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos no incluidos, excepto en el caso de adquisición de viviendas con calificación energética D o superior, para las que dicho porcentaje deberá ser superior al 75%.

¿Cuál es la cobertura y la duración del aval?

El ICO concederá un aval por cuenta del MIVAU que podrá cubrir hasta el 20% del préstamo, llegando hasta el 25% en aquellos casos en que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior.

El aval estará vigente durante los primeros 10 años del préstamo hipotecario, con independencia de que el plazo de vencimiento acordado del préstamo hipotecario fuese mayor a 10 años.

El plazo de vencimiento inicial del préstamo hipotecario debe ser de, al menos,5 años 


¿Cómo funciona la cobertura del aval del 20%? ¿La cobertura del 20% del préstamo se otorga con independencia del porcentaje de financiación concedida sobre la tasación o precio de adquisición?

El aval contribuye a que la financiación pueda representar el 100% del menor entre el valor de tasación o de compraventa, cubriendo el importe de financiación concedido por la entidad financiera que exceda del 80% del valor de tasación o compraventa. Cuando se alcance este 100%, el aval será del 20% del préstamo (o del 25% en el caso de viviendas con certificación energética A-D).

El importe del préstamo avalado siempre tiene que superar el 80% del importe de compraventa o tasación (o el 75% en el caso de viviendas con certificación energética A-D), que es el importe que normalmente alcanzan las hipotecas que conceden las entidades financieras. 

Si el préstamo no llegase al 100% (siempre que supere el 80%, requisito obligatorio para contar con el aval del Estado, o el 75% en el caso de viviendas con certificación energética A-D) la cobertura del aval se ajustaría de acuerdo con el importe del préstamo. 

Por ejemplo, si el préstamo que concede la entidad es de 95.000 euros y valor de tasación o compraventa es 100.000 euros, el aval cubriría el 15,79% del importe de préstamo concedido (para una vivienda con calificación energética A-D el porcentaje de aval en este ejemplo sería de 21,05%).


Porcentaje máximo de aval = 

(Importe del préstamo hipotecario – 80%Valor de Referencia*) x100
                              Importe del préstamo hipotecario

*Valor de referencia = menor entre importe de compraventa o tasación
(Para viviendas de calificación energética A-D en la fórmula anterior para determinar el porcentaje máximo de aval se aplicaría 75% en lugar de 80%)

¿Dónde solicitar el préstamo?

En cualquiera de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Avales para la adquisición de primera vivienda de Jóvenes y Familias con menores a su cargo. 

Consultar el listado de entidades.

La entidad de crédito decidirá sobre la concesión de la financiación solicitada de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
 
¿Cuáles son las condiciones financieras del préstamo? 

La financiación la concede la entidad de crédito con sus recursos, por lo que acordará con su cliente el importe y la modalidad de tipo de interés (fijo, variable, o modalidades mixtas), siempre de acuerdo con las mejores prácticas financieras.

La entidad podrá acordar con su cliente la contratación de productos y servicios de acuerdo con sus procedimientos y prácticas habituales para la financiación de vivienda.

¿Se puede amortizar el préstamo de forma anticipada? 

Sí, el banco y el adquirente establecerán las condiciones de amortización anticipada. La amortización total del préstamo ocasionará la cancelación del aval. 

¿Los préstamos son compatibles con otros avales públicos?

No, el préstamo no podrá con otra garantía/aval público.

¿Qué documentación hay que presentar?

La entidad de crédito con la que se formalice la operación será la encargada de informar sobre la documentación necesaria y proporcionará los modelos de declaraciones que deberá firmar. Entre otros documentos deberán aportarse, los siguientes: 

a)    Acreditación de la residencia legal en España de todos los adquirentes de la vivienda de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo

  • DNI, NIE o pasaporte y padrón municipal de convivencia o certificado equivalente que incluyan la fecha de comienzo de residencia

b)    Acreditación de la condición de familia monoparental o de familia no monoparental y del número de menores a cargo, para el Programa de familias con menores a cargo

  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho si procede, o equivalente en el país de origen en caso de no tenerlo, o partida de nacimiento de los hijos. 

c)    Acreditación de que ninguno de los adquirentes de la vivienda sea propietario, mediante cualquier forma de adquisición, a título oneroso o lucrativo, de otra vivienda con anterioridad. 

  • Podrá acreditar mediante un certificado negativo catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda habitual y permanente.

d)    Acreditación de la calificación energética de la vivienda a la fecha de adquisición

  • Certificado energético emitido en fecha anterior o igual a la fecha de adquisición de la vivienda

e)    Acreditación del valor de tasación

  • Informe de tasación de la vivienda financiada realizada a efectos de contratación del préstamo hipotecario

f)    Acreditación del cumplimiento de los límites de ingresos

  • Ultima declaración de IRPF presentada o, en caso de que no se tenga obligación de presentarla, certificado negativo de la AEAT. 
  • Autorización al MIVAU firmada por los Clientes para consultar los datos de la Agencia Tributaria de los mismos durante toda la vida del préstamo avalado. 

¿Cuál es el plazo de solicitud de la Línea?

El plazo para formalizar los préstamos hipotecarios con la entidad de crédito finalizará el 31 de diciembre de 2025. Este plazo podrá ser ampliado hasta 31 de diciembre de 2027 en función de la demanda.

¿Dónde pueden dirigir sus consultas?

Pueden solicitar información general en su entidad financiera o en esta página web de ICO.
El ICO pone a su disposición el servicio de Información en el número gratuito 900 121 121   
También puede contactar con ICO a través del formulario disponible en esta sección de la página web: https://www.ico.es/en/contacto