REINICIA + FOCIT DANA

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Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien aquellos que, como las existencias, contribuyen al sostenimiento del capital circulante de la empresa, siempre que se hayan adquirido o, en su caso, iniciado su realización, con posterioridad al 1 de noviembre de 2024.

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

  • Inversiones en infraestructura e instalaciones sujetas a la actividad principal de la empresa. 
  • Adquisición de mobiliario y equipamiento. Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje. 
  • Adquisición de equipamiento vinculados a la tecnología de la información y comunicación. 
  • Equipamiento para sostenibilidad y eficiencia energética.

Además de la inversión en activos fijos se considerarán financiables en el marco de este instrumento financiero los gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación. También estarían incluidos los costes necesarios para obtener el aval de una SGR, si así lo precisa el riesgo de crédito de la operación, a juicio de los servicios técnicos del ICO.

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