Disponible la nueva Línea de Avales Inversión

Dentro de las medidas adoptadas por el Ministerio de Economía y Transformación Digital para la protección de autónomos y empresas frente al COVID-19

Dentro de las medidas adoptadas por el Ministerio de Economía y Transformación Digital para la protección de autónomos y empresas frente al COVID-19, entra en funcionamiento la nueva Línea de Avales Inversión, aprobada por Real Decreto-ley 25/2020 de 3 julio y dotada con 40.000 millones de euros para fortalecer el tejido productivo y atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones.

Tal y como establece el acuerdo en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 28 de julio de 2020, se pone en marcha el primer tramo de la línea por un importe de 8.000 millones de euros, que se distribuirán a su vez en dos subtramos: uno destinado a PYMES y autónomos, dotado con 5.000 millones de euros; y otro dirigido a empresas no PYMES, con una cuantía de 3.000 millones de euros.

¿Cuál es la finalidad de la Línea Avales Inversión?

El objetivo de esta Línea de Avales es promover y apoyar la concesión de nueva financiación a autónomos y empresas, para que puedan llevar a cabo nuevas inversiones en España como finalidad principal, destinadas a adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios o para el reinicio o reapertura de su actividad, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020.

¿Cuál es el destino de la financiación concedida?

La financiación concedida a través de la Línea Avales Inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de firma de la operación de financiación, y deberá destinarse para alguna/s de las siguientes finalidades:

  • Inversión nueva, incluyendo gastos corrientes y de capital, como activos de primer o segundo uso, cuya adquisición se haya producido a partir del 29 de julio de 2020 (IVA incluido).
  • Inversión y/o gastos corrientes y de capital para ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas o de servicios.
  • Inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados al reinicio o desarrollo de la actividad.
  • Gastos corrientes y de capital asociados a adquisición, alquiler, leasing o renting de equipos, maquinarias, instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados con la inversión o la actividad empresarial. Se incluye, por ejemplo, la creación de empleo o la inversión en I+D+i.
  • Otras necesidades de financiación como pagos de salarios, facturas o vencimientos corrientes de obligaciones financieras o tributarias.

La financiación obtenida por las empresas y autónomos no puede ser destinada a los siguientes supuestos:

 

  • Refinanciaciones.
  • Reestructuraciones.
  • Renegociaciones.
  • Renovaciones de préstamos vivos, ni cancelaciones o amortizaciones anticipadas.
  • Financiación a deudores comerciales o no comerciales anteriores a la fecha de formalización del préstamo.
  • Pago de dividendos, ni dividendos a cuenta.

¿Qué operaciones son avaladas y cuáles son los criterios de elegibilidad?

La Línea Avales Inversión está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Las operaciones elegibles por esta línea serán nuevos préstamos, leasing, renting, confirming y otras modalidades de financiación, otorgados a autónomos y empresas de cualquier sector de actividad, siempre y cuando su domicilio social se encuentre en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.

Además, es necesario tener en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:

  • Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad al 29 de julio de 2020
  • Los acreditados no figuren  en situación de morosidad según la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

  • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, no encontrarse en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2, punto 18 del Reglamento UE de la Comisión Nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
  • Las empresas y autónomos no podrán aprovechar estructuras en paraísos fiscales para reducir sus obligaciones tributarias. Quedan excluidas de esta línea aquellas empresas con domicilio social en España cuya matriz esté ubicada en un paraíso fiscal conforme a la lista oficial de la AEAT y de la Unión Europea.
  • En ningún caso se admiten novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya existentes.

¿Dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas interesados?

Autónomos, PYMES y empresas interesados en acogerse a esta línea pueden dirigirse a entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que hayan suscrito el correspondiente contrato con el ICO, lo que les acredita para operar con la Línea Avales Inversión Real.

A partir de ahí, la entidad financiera será la encargada de decidir sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Dichas entidades no podrán comercializar otros productos al amparo de la concesión de este aval público del Estado ni condicionar la aprobación de la operación financiera a la contratación por parte del cliente de otros productos o servicios de la entidad. Tampoco las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.

Porcentaje máximo de cobertura, importe del préstamo y plazo

El Estado avalará hasta el 80% del principal de la operación cuando se trate de trabajadores autónomos y PYMES. Para el resto de empresas, el aval cubrirá como máximo el 70% del principal de la operación.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 8 años.

Quienes deseen acogerse a esta línea deben saber que las operaciones financiables bajo este programa de avales serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado conforme al Real Decreto 8/2020 lo que deberá ser tenido en cuenta por parte de las entidades y clientes en cuanto elegibilidad, límites, comprobación y régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea.

¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?

Los costes de los nuevos préstamos que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval.

Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.

Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.

Más información, llama de forma gratuita al 900 121 121

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Servicio de Información: 900 121 121

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