ICO considera que existe interés español cuando hay:
- Desarrollo de actividades empresariales o inversiones en España con independencia de la nacionalidad del accionista o titular de la financiación.
- Desarrollo de actividades empresariales o inversiones fuera de España: (i) si la participación de la empresa española en el capital es de, al menos, un 30% de su capital o (ii) si los suministros, obras o servicios proporcionados por empresas española suponen al menos el 30% de la inversión total del proyecto.
- Actividades empresariales de adquisición de bienes y servicios españoles por empresas no residentes.
- Participación directa o indirecta de empresa española en el capital social de la sociedad extranjera titular de la financiación.
- Otros supuestos que se valorarán en cada operación en función de las circunstancias específicas del proyecto o de la empresa.
En cualquier caso, ICO debe autorizar la existencia de interés español en función de las circunstancias de la operación