La adquisición de activos fijos, tangibles, intangibles o financieros y el sostenimiento del capital circulante por importe no superior al 30% de la inversión. Serán financiables los gastos que se hayan realizado o, en su caso, iniciado su realización 12 meses antes de la solicitud de financiación, sin perjuicio de que, en virtud de un marco concreto de ayudas aplicable a cada proyecto, el ICO pudiera requerir que la realización de la actividad se produjera con posterioridad a la solicitud de financiación, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas
Se financian hasta el 80% del valor de la inversión objeto de la financiación, se podrá financiar el capital circulante de la empresa por un importe no superior al 30% del proyecto de inversión financiado.
También se podrá financiar hasta el 100% del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a la financiación, así como la comisión upfront, los gastos de estudio, la comisión de apertura y conceptos similares, cargados por el avalista en el momento de la concesión del aval que da cobertura, total o parcial, a la operación concedida por el ICO
1. Activos tangibles:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
- Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, salvo que el objeto social de la empresa solicitante consista en el arrendamiento de estos. No es financiable la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
2. Activos intangibles:
- Los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o los gastos relacionados con las tecnologías de la información (aplicaciones, software, bases de datos, o algoritmos).
- Los gastos de explotación vinculados a la creación, desarrollo y mantenimiento de los activos intangibles de la empresa entendiendo por tales, la imagen de marca, los componentes organizacionales como la prospección de nuevos mercados o productos, la formación de los empleados, la cultura de la empresa, o sus sistemas de gestión e informes.
3. Activos financieros:
- Adquisición de participaciones empresariales para ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
- Adquisiciones de acciones propias por parte de la empresa familiar hasta el límite establecido en la Ley de Sociedades de Capital para facilitar el relevo generacional de los accionistas mayoritarios.
4. Capital circulante vinculado a la inversión en activos tangibles, intangibles y financieros por un importe no superior al 30% del proyecto de inversión financiado:
- Contratación de la mano de obra
- Adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación
- Financiación de clientes
- Inversiones en existencias
- Tesorería operativa de la empresa
- Cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
5. Además, serán gasto financiable elegible, no sujetos al límite del 30% relativo al capital circulante, los gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación, así como la comisión upfront, los gastos de estudio, la comisión de apertura y conceptos similares, cargados por el avalista en el momento de la concesión del aval que da cobertura, total o parcial, a la operación concedida por el ICO.