Flexibilización del Código de Buenas Prácticas

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Recientemente, el Consejo de Ministros ha acordado modificar el Código de Buenas Prácticas, que constituye el marco de renegociación de las condiciones de la financiación de clientes con préstamos con avales públicos de las líneas COVID, para apoyar la liquidez  de las empresas  que se hayan visto especialmente afectadas por el incremento de los precios de la energía y las materias primas.. De adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y de crédito, el Código de Buenas Prácticas está regulado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022

¿Cuáles son las novedades?

El Acuerdo de Consejo de Ministros de marzo de 2022 flexibilizael Código de Buenas Prácticas en varias medidas:

1)    Extensión del plazo de vencimiento de los préstamos avalados: los autónomos y empresas de cualquier sector de actividad y con financiación garantizada a través de las Líneas de Avales COVID-19 podrán solicitar la extensión del plazo de vencimiento de esas operaciones, con independencia de la caída de ingresos que haya sufrido la empresa en 2020 con respecto a 2019. Es decir, se elimina el requisito relativo a la facturación, que exigía que ésta hubiera caído un 30% o más en 2020 respecto al año anterior. 

2)    Extensión del plazo de carencia: para las ampliaciones de plazo que se soliciten y otorguen a partir del 31 de marzo de 2022, los autónomos y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores de agricultura, ganadería, pesca y transporte por carrereta (con CNAE 01, 03, 493 y 494) tendrán derecho a una suspensión de seis meses en las cuotas de amortización del principal, bien en forma de ampliación del plazo de carencia vigente, bien en forma de carencia adicional si aquel hubiera terminado. Del mismo modo, también tendrán derecho a esta suspensión los autónomos y las pequeñas empresas de estos sectores que cumplan con los requisitos para solicitar una extensión de plazo de amortización, pero cuyo vencimiento de la operación avalada no sea ampliable por haber alcanzado ya los máximos previstos.


¿Cuál es el plazo para solicitar las nuevas medidas?

Autónomos, pymes y empresarios que quieran acogerse a estas nuevas medidas han de presentar su solicitud en la entidad financiera. La entidad tiene de plazo hasta el 1 de junio de 2022 para notificar al ICO la extensión solicitada.

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes han de llevarse a cabo por parte de las empresas directamente en la entidad financiera con la que se tiene avalada la financiación.

¿Qué coste conllevan las nuevas medidas?

Tanto el coste del aval como el de la financiación es el mismo que tenía la operación en el momento anterior a la extensión en el caso de autónomos y empresas que hayan recibido ayudas públicas por valor de 2.300.000 euros o menos. 

Para aquellas empresas que superen esta cantidad (o límites sectoriales aplicables) el coste de la financiación podrá incrementarse de acuerdo con la tabla de remuneración del aval recogida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021

Además…

Las entidades adheridas de manera voluntaria al Código de Buenas Prácticas se comprometen a mantener los límites y las condiciones de las líneas de circulante a sus clientes hasta septiembre de 2022. En el caso de aquellos deudores que se acojana alguna de las medidas de renegociación recogidas en el propio Código de Buenas Prácticas, el mantenimiento de esas líneas de circulante será hasta el 30 de junio de 2023.