Catalogo Internacional
Línea ICO-Garantías Internacionales
Concesión por parte del ICO de una garantía bancaria a operaciones previamente garantizadas o contragarantizadas por Entidades de Crédito españolas, asumiendo el ICO el riesgo de estas Entidades. El 100% del riesgo con las empresas es asumido por la Entidad de Crédito española.
Son las Entidades de Crédito las encargadas de la comercialización de la Línea a través de sus redes de oficinas, a las que se dirigen directamente los clientes interesados, y son las citadas Entidades de Crédito quienes asumen el riesgo de impago, deciden sobre la concesión o no de la garantía y determinan las garantías a exigir.
Condiciones
Dotación económica: Hasta 1.000 millones de euros.
Vigencia de la Línea: : Se podrán firmar operaciones al amparo de esta Línea durante todo 2019
Clientes: Empresas españolas que solicite a una entidad financiera la emisión de una garantía o contragarantía con el fin de acceder a licitaciones o adjudicaciones de contratos en el exterior.
Modalidad: ICO podrá emitir garantías de los siguientes tipos, cualquiera que sea su denominación:
- Garantía de licitación (bid bond)
- Garantía cumplimiento (performance bond)
- Garantía de pago anticipado (advance payment/progress payment)
- Garantía de los defectos o de mantenimiento (warranty guarantee)
Importe máximo por cliente: El importe de cada garantía ICO será de hasta el 100% del importe de la garantía/contragarantía emitida por la Entidad de Crédito. Se establecerá un límite máximo de 25 millones de euros (o su contravalor en dólares) por cliente, en una o varias garantías.
Divisa de emisión de la garantía del ICO: El ICO podrá emitir garantías en las siguientes divisas: euros, dólar estadounidense, INR rupia india, PEN sol peruano, UF unidad de fomento (Chile), CLP peso chileno, BRL real brasileño, TRY lira turca.
Divisa de pago por ICO: euros o dólar estadounidense.
Incorporación de Organismos Multilaterales: Incorporación de CAF como organismo multilateral que posibilite la emisión de garantías en determinados países.
Comisiones: La Entidad de Crédito podrá exigir las comisiones que pacte con la empresa beneficiaria.
Riesgo de las operaciones: El 100% del riesgo con el cliente es asumido por la Entidad de Crédito. El ICO asume el riesgo de las Entidades de Crédito.