Financiación Directa
Importe:
Como norma general, el importe mínimo de financiación ICO será de 10 millones de euros o su contravalor en otra divisa y no superará la mayor participación de cualquier otra entidad financiera. En determinados casos, atendiendo a las circunstancias de la operación, podrá aprobarse financiación por importe inferior a 10 millones de euros..
Modalidad
Podrá formalizarse a través de cualquier instrumento, en función de la operación que se financie (préstamo, projet finance, avales financieros, bonos, crédito comprador, exportador, etc.)
Destino de la Financiación:
Financiación de proyectos de inversión, desarrollo de actividades empresariales, exportación o planes corporativos de expansión comercial, innovación o inversión, independientemente de la estructura de la operación y de su instrumentación. Así podrá financiarse, entre otras, las siguientes operaciones:
- Nueva inversión o expansión de actividades empresariales.
- Adquisición de empresas o tomas de participaciones.,
- Operaciones de crédito comprador, crédito suministrador y financiación complementaria.
- Otorgar garantías y contragarantías para proyectos nacionales o internacionales.
- Actividades empresariales y liquidez incluido el circulante.
Con carácter general ICO no realizará ni refinanciación ni reestructuración de operaciones.
Plazos:
Las operaciones se formalizarán preferentemente a medio y largo plazo. El plazo concreto de amortización y carencia será objeto de negociación con cada empresa.
Precios y comisiones:
El precio se establecerá para cada operación según condiciones de mercado. Se podrán aplicar las comisiones y gastos habituales (comisión de apertura, gastos de formalización, etc.) .
Monedas:
EUR, USD y otras monedas que se valorarán en cada caso.
Garantías:
A determinar en función del tipo de proyecto y las características de la empresa.
Documentación:
Toda la documentación económico-financiera que ICO considere necesaria para estudiar la operación..
Impacto ambiental y social:
Podrán financiarse proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible, a la economía circular, al crecimiento y distribución de la riqueza y a la creación de empleo, aquellos proyectos que estén destinados a combatir el cambio climático y los que se encuentren alineados con las principales agendas globales para el desarrollo; entre ellas los ODS, la Estrategia europea 2030, las recomendaciones OCDE y de la Comisión Europea.
No se financiarán aquellos proyectos que incumplan las obligaciones asumidas por el ICO por su adhesión a los Principios de Ecuador o a otros estándares internacionales a los que el ICO pudiera adherirse.