ACUERDO COLABORACIÓN ICO-IGAPEEl ICO y el IGAPE (Instituto Gallego de Promoción Económica) han suscrito Acuerdo de Colaboración para el apoyo de las inversiones que las empresas españolas realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia así como los proyectos que empresas gallegas o con mayoría de capital social gallego realicen en el exterior.
Bonificación de intereses a las operaciones formalizadas por importe igual o superior a 25.000 euros al amparo de las siguientes líneas de financiación del ICO:
- INVERSIÓN 2010
- INTERNACIONAL 2010
- EMPRENDEDORES 2010
- ECONOMIA SOSTENIBLE 2010
Para poder acceder a dicha bonificación del tipo de interés, se han de cumplir los siguientes requisitos:
1º En primer lugar, formalizar o haber formalizado operaciones, por importe igual o superior a 25.000 euros al amparo de las líneas:
- Inversión 2010
- Internacionalización 2010
- Emprendedores 2010
- Economía Sostenible 2010
2º En segundo lugar cumplir los siguientes requisitos específicos en función de la línea que se haya formalizado:
La bonificación puede ir por dos vías:
- Bonificación del tipo de interés de las operaciones formalizadas.
- Compensación de la comisión que reciben las SGR cuando la operación este avalada por ellas.
a) Bonificación del tipo de interés:
El Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) con carácter general concederá para aquellas actividades consideradas subvencionables, una bonificación del tipo de interés de las operaciones formalizadas al amparo de alguna de las líneas citadas de acuerdo con los siguientes criterios:
b) Compensación de la comisión de la SGR:
Para cualquiera de las líneas anteriormente expuestas, en los casos en que la operación venga avalada por una SGR, el IGAPE compensará también la comisión que dichas sociedades perciben, hasta un máximo de 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año.
La subsidiación no excederá en ningún caso de los 7 primeros años de vigencia de la operación de crédito. Cuando la operación formalizada supere este plazo, ésta será calculada como si fuese a 7 años de vigencia.
Una vez suscrita la operación financiera entre el Cliente y la Entidad Financiera, de acuerdo con las condiciones establecidas para Líneas ICO previstas en el presente Acuerdo, el Cliente solicitará al IGAPE la subsidiación en la forma que se determina en las Bases reguladoras.
Para presentar la solicitud de ayuda, el interesado deberá cumplimentar previamente un cuestionario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Una vez cumplimentado el cuestionario, este pasará a disposición de la entidad financiera en la Extranet de Entidades Colaboradoras y generará una solicitud de tramitación del expediente en formato papel que se presentará en la entidad financiera, firmada por el solicitante (ANEXO II de las Bases reguladoras). En esta solicitud, se apodera a la entidad financiera para que tramite, en nombre del solicitante, el expediente de ayuda ante el IGAPE.
El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado, en la entidad financiera, se iniciara al día siguiente al de la publicación de las Bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 21 de enero de 2011. El plazo de presentación en el IGAPE, por parte de las Entidades Financieras de las solicitudes recibidas, finalizará el 21 de febrero de 2011
Los préstamos formalizados que cumplan los requisitos fijados por:
- El ICO para acceder a alguna de las líneas “Inversión 2010”, “Emprendedores 2010”, “Economía Sostenible 2010” e “Internacionalización 2010”.
- El IGAPE a efectos de dicha bonificación,
podrán acceder tanto a los préstamos ICO como a dicha subvención del tipo de interés del IGAPE, siempre que no superen los límites establecidos en la legislación de la Unión Europea en materia de ayudas públicas.
El Cliente final deberá devolver la subsidiación de intereses recibida cuando así sea resuelto por el órgano competente, de acuerdo con arreglo al procedimiento que establecen en las Bases Reguladoras.
Esta devolución deberá realizarse de forma líquida, sin que pueda articularse como un incremento de capital vivo del préstamo.
Área de Financiación
Edif. IGAPE, Barrio de San Lázaro s/n
15703 - Santiago de Compostela (A Coruña)
Teléfono: 981 54 11 45 / FAX: 981/54 11 17