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FINANCIACIÓN

flecha abajoACUERDO COLABORACIÓN ICO-IGAPE

El ICO y el IGAPE (Instituto Gallego de Promoción Económica) han suscrito Acuerdo de Colaboración para el apoyo de las inversiones que las empresas españolas realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia así como los proyectos que empresas gallegas o con mayoría de capital social gallego realicen en el exterior.

Finalidad del Convenio

Bonificación de intereses a las operaciones formalizadas por importe igual o superior a 25.000 euros al amparo de las siguientes líneas de financiación del ICO:

- INVERSIÓN 2010
- INTERNACIONAL 2010
- EMPRENDEDORES 2010
- ECONOMIA SOSTENIBLE 2010 

¿Quiénes pueden optar a esta bonificación?

Para poder acceder a dicha bonificación del tipo de interés, se han de cumplir los siguientes requisitos:

1º En primer lugar, formalizar o haber formalizado operaciones, por importe igual o superior a 25.000 euros al amparo de las líneas:

- Inversión 2010
- Internacionalización 2010
- Emprendedores 2010
- Economía Sostenible 2010

2º En segundo lugar cumplir los siguientes requisitos específicos en función de la línea que se haya formalizado: 

  • Línea “ICO - INVERSIÓN 2010”

    Pequeñas y medianas empresas que formalicen operaciones destinadas a financiar inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de alguna de las actividades relacionadas en el ANEXO I de las Bases reguladoras para esta Línea o que se lleven a cabo en polígonos industriales de ayuntamientos preferentes. 
  • Línea “ICO - INTERNACIONAL 2010”

    Pequeñas y medianas empresas, con domicilio social en Galicia, que formalicen operaciones destinadas a financiar proyectos de inversión o adquisición de empresas fuera del territorio nacional. 
  • Línea “ICO – ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010”

    Pequeñas y medianas empresas que formalicen operaciones destinadas a financiar inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de los sectores objetivo relacionados en el ANEXO I de las Bases reguladoras para esta Línea. 
  • Línea “ICO - EMPRENDEDORES 2010”

    Pequeñas y medianas empresas constituidas, o autónomos que inicien su actividad, a partir del 01/01/2009, que formalicen operaciones destinadas a financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Cuánto se bonifica el tipo de interés y de que forma se hace efectivo?

La bonificación puede ir por dos vías:

- Bonificación del tipo de interés de las operaciones formalizadas.
- Compensación de la comisión que reciben las SGR cuando la operación este avalada por ellas.

a) Bonificación del tipo de interés:

El Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) con carácter general concederá para aquellas actividades consideradas subvencionables, una bonificación del tipo de interés de las operaciones formalizadas al amparo de alguna de las líneas citadas de acuerdo con los siguientes criterios: 

  • Línea “ICO - INVERSIÓN 2010”

    - Con carácter general: 0,75 puntos porcentuales.

    - En el caso de proyectos de adquisición de empresas, en los que ambas empresas correspondan a los sectores conservero, textil, piedra natural, automoción, naval o agroalimentario: 1,50 puntos porcentuales.

    - En el caso de proyectos de inversión, para el desarrollo de alguna de las actividades relacionadas en el ANEXO I de las Bases reguladoras, o adquisición de empresas, que se localicen o tenga el adquirente el domicilio social en alguno de los ayuntamientos preferentes relacionados en el ANEXO V de las Bases reguladoras: 2,65 puntos porcentuales.

    - En el caso de proyectos de inversión en cualquier actividad, siempre que la inversión se localice en un polígono industrial de alguno de los ayuntamientos preferentes relacionados en el ANEXO V de las Bases reguladoras: 2,65 puntos porcentuales. 
  • Línea “ICO - INTERNACIONAL 2010”

    - Con carácter general: 0,75 puntos porcentuales.

    - En el caso de proyectos de adquisición de empresas, en los que ambas empresas correspondan a los sectores conservero, textil, piedra natural, automoción, naval o agroalimentario: 1,50 puntos porcentuales.

    - En el caso de proyectos de inversión o adquisición de empresas, a llevar a cabo por empresas con domicilio social en alguno de los ayuntamientos preferentes relacionados en el ANEXO V de las Bases reguladoras: 2,65 puntos porcentuales. 
  • Línea “ICO – ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010”

    - Con carácter general: 0,75 puntos porcentuales.

    - En el caso de proyectos de adquisición de empresas correspondientes a los sectores conservero, textil, piedra natural, automoción, naval o agroalimentario: 1,50 puntos porcentuales.

    - En el caso de proyectos de inversión o adquisición de empresas, que se localicen o tenga el adquirente el domicilio social en alguno de los ayuntamientos preferentes relacionados en el ANEXO V de las Bases reguladoras: 2,65 puntos porcentuales. 

  • Línea “ICO - EMPRENDEDORES 2010”

    - Con carácter general: 0,75 puntos porcentuales.

    - En el caso de proyectos de adquisición de empresas, en los que ambas empresas correspondan a los sectores conservero, textil, piedra natural, automoción, naval o agroalimentario: 1,50 puntos porcentuales.

    - En el caso de proyectos de inversión o adquisición de empresas, a llevar a cabo por empresas con domicilio social en alguno de los ayuntamientos preferentes relacionados en el ANEXO V de las Bases reguladoras: 2,65 puntos porcentuales.

    En ningún caso el tipo resultante de restar al interés nominal la bonificación podrá ser inferior al 0%

    El importe resultante de la ayuda se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión alguna por dicha amortización.

b) Compensación de la comisión de la SGR:

Para cualquiera de las líneas anteriormente expuestas, en los casos en que la operación venga avalada por una SGR, el IGAPE compensará también la comisión que dichas sociedades perciben, hasta un máximo de 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año.

Límite de la bonificación

La subsidiación no excederá en ningún caso de los 7 primeros años de vigencia de la operación de crédito. Cuando la operación formalizada supere este plazo, ésta será calculada como si fuese a 7 años de vigencia. 

¿Cómo solicitar la bonificación del tipo de interés?

Una vez suscrita la operación financiera entre el Cliente y la Entidad Financiera, de acuerdo con las condiciones establecidas para Líneas ICO previstas en el presente Acuerdo, el Cliente solicitará al IGAPE la subsidiación en la forma que se determina en las Bases reguladoras.

Para presentar la solicitud de ayuda, el interesado deberá cumplimentar previamente un cuestionario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Una vez cumplimentado el cuestionario, este pasará a disposición de la entidad financiera en la Extranet de Entidades Colaboradoras y generará una solicitud de tramitación del expediente en formato papel que se presentará en la entidad financiera, firmada por el solicitante (ANEXO II de las Bases reguladoras). En esta solicitud, se apodera a la entidad financiera para que tramite, en nombre del solicitante, el expediente de ayuda ante el IGAPE. 

¿Hasta cuando se puede pedir la bonificación del tipo de interés?

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado, en la entidad financiera, se iniciara al día siguiente al de la publicación de las Bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 21 de enero de 2011. El plazo de presentación en el IGAPE, por parte de las Entidades Financieras de las solicitudes recibidas, finalizará el 21 de febrero de 2011 

Compatibilidad de Ayudas

Los préstamos formalizados que cumplan los requisitos fijados por:

-  El ICO para acceder a alguna de las líneas “Inversión 2010”, “Emprendedores 2010”, “Economía Sostenible 2010” e “Internacionalización 2010”. 

-  El IGAPE a efectos de dicha bonificación,

podrán acceder tanto a los préstamos ICO como a dicha subvención del tipo de interés del IGAPE, siempre que no superen los límites establecidos en la legislación de la Unión Europea en materia de ayudas públicas. 

Pérdida de la subvención

El Cliente final deberá devolver la subsidiación de intereses recibida cuando así sea resuelto por el órgano competente, de acuerdo con arreglo al procedimiento que establecen en las Bases Reguladoras.

Esta devolución deberá realizarse de forma líquida, sin que pueda articularse como un incremento de capital vivo del préstamo. 

Contacto IGAPE

Área de Financiación
Edif. IGAPE, Barrio de San Lázaro s/n
15703 - Santiago de Compostela (A Coruña)
Teléfono: 981 54 11 45 / FAX: 981/54 11 17

Información Adicional
Anexo I: Ayudas IGAPE - ICO
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