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flecha abajoConvenio de colaboración entre el ICO y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) para sectores agricola, ganadero y de las industrias agroalimentarias

El ICO y el MARM  han suscrito Convenio de Colaboración para el apoyo de los sectores agrícola, ganadero y de las industrias agroalimentarias. 

Finalidad del Convenio


Bonificación del tipo de interés a los préstamos que suscriban las empresas del sector agrícola-ganadero y alimentario, a través de las siguientes líneas de financiación del ICO: 

Es decir, podrán obtener ayuda complementaria todas las operaciones de préstamo que se hayan formalizado al amparo de alguna de dichas líneas, desde la fecha de entrada en vigor de las mismas. 

¿Quiénes pueden optar a esta bonificación?


Para poder acceder a dicha bonificación se han de cumplir los siguientes requisitos: 

En primer lugar, que las operaciones de préstamo se hayan formalizado a través de alguna de las siguientes líneas:
- Inversión 2010
- Emprendedores 2010
- Economía Sostenible 2010
- Internacional 2010
 En segundo lugar, en todo caso, los clientes han de ser industrias o empresas que pertenezcan a los sectores agrícola, ganadero y alimentario, con actividades incluidas en alguno de los siguientes CNAE’s 2009: 
  • División 01 “Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas” excepto el Grupo 01.7 “Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas”. 
  • División 02.10 “Silvicultura y otras actividades forestales”, pero exclusivamente relacionado con actividades relacionadas con la obtención de corcho; 
  • División 02.30 “Recolección de productos silvestres, excepto madera”, pero exclusivamente relacionado con actividades relacionadas con la obtención de corcho. 
  • División 10, “Industrias de la alimentación”. 
  • División 11 “Fabricación de bebidas”. 
  • División 46.2 “Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos”. 
  • División 46.3, “Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco”. 
  • División 10.85 “elaboración de platos y comidas preparados”, solamente para platos preparados.

Serán clientes las industrias o empresas que tengan consideración de PYME. No obstante, a estos efectos:

  • Las sociedades cooperativas tendrán la consideración empresarial de PYME, cualquiera que sea su dimensión empresarial. 
  • Los empresarios agrarios que actúen de forma individualizada, tendrán la consideración de microempresas- PYME.

Por último, el Acuerdo será de aplicación a las operaciones que se hayan formalizado mediante un PRÉSTAMO. En ningún caso se concederán ayudas a operaciones formalizadas bajo la modalidad de leasing. 

¿Cuánto me bonifican y de que forma se hace efectivo?

El importe de la bonificación será del 0’25% del interés nominal, sin que en ningún caso, el tipo de interés resultante sea inferior a 0%.
Dicha bonificación una vez aprobada, se hará efectiva mediante la aplicación de la misma al préstamo formalizado como amortización anticipada del mismo. 

¿Cómo solicitar la bonificación de intereses?

Deberá solicitar la bonificación de intereses al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), a través de la Entidad Financiera con la que formalizó el préstamo. Para ello deberá cumplimentar el Anexo I: “Declaración Responsable- Préstamos individuales” y entregarla en dicha entidad, que se adjunta.

La Entidad Financiera, dará directamente traslado de las solicitudes recibidas al MARM:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Paseo de Infanta Isabel, 1 (despacho B-75)
(28071 – MADRID)

O bien al Fax: 91 347 57 70

O bien por email a: ayudainversion2010@marm.es

¿Hasta cuando puedo pedir la bonificación de intereses?

Desde la firma del contrato de préstamo en las líneas indicadas, hasta el 1 de abril del 2011. 

Compatibilidad de Ayudas

Dichas bonificaciones otorgadas por el MARM serán compatibles con las subvenciones que puedan conceder las Comunidades Autónomas para los mismos Clientes.

Los proyectos de inversión que cumplan los requisitos fijados por:

  • El ICO para acceder a alguna de las líneas “Inversión 2010”, “Emprendedores 2010”, “Economía Sostenible 2010” e “Internacionalización 2010”. 
  • El MARM a efectos de dicha bonificación,

podrán acceder tanto a los préstamos ICO como a dicha subvención del tipo de interés del MARM, siempre que no superen los límites establecidos en la legislación de la Unión Europea en materia de ayudas públicas.

Información Adicional