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Cita con Hacienda: ¿Hasta cuándo hay que guardar los documentos?
El 30 de junio termina el plazo para la cita anual que todos los ciudadanos tenemos con Hacienda. Pero aunque quien más y quién menos terminemos más que hartos de papeles, recibos y certificados conviene tener en cuenta que con la presentación de la declaración no terminan nuestras obligaciones con Hacienda.

Para evitar problemas y disgustos es necesario ser ordenado, cuidadoso e incluso tener buena memoria, puesto que Hacienda puede investigar a cualquier contribuyente en un plazo de hasta cuatro años después de presentada la declaración. Pasado cuatro años prescriben los delitos fiscales, pero hasta que pase ese periodo todo contribuyente debe conservar cualquier documento que pueda estar bajo la supervisión de la Agencia Tributaria. Entre otros conviene tener bajo control certificados de retenciones, extractos bancarios y facturas relacionadas con actividades económicas, así como cualquier documento que acredite una compra o venta de un bien patrimonial.

Certificados de retenciones

Los certificados de retenciones contienen los datos personales de empresa y empleado y los rendimientos del trabajo brutos y son los principales documentos que hay que tener controlados a la hora de hacer la declaración.

Dos de los conceptos que conviene diferenciar y que vienen expresados en los certificados de Hacienda son los de ingreso a cuenta o retención. Hacen referencia al mismo aspecto: la cantidad que se queda la Agencia Tributaria siempre que se haya efectuado un pago. La diferencia radica en la naturaleza de ese pago. Así, se aplica el término de retención cuando se trata de rentas del trabajo o del capital. Los pagos a cuenta se realizan en caso de percepciones en especie y pagos fraccionados, sobre empresarios y profesionales.

Documentos bancarios

En el plano del ahorro es importante guardar todos los documentos que sirvan para acreditar movimientos en las cuentas corrientes o contratación de cualquier producto de inversión. Hacienda cruza datos de modo constante con las entidades financieras, lo que le permite enviar en los borradores de sus contribuyentes toda la información relativa a los movimientos de cuentas corrientes, salarios o compra-venta de nuevos productos financieros, con sus correspondientes minusvalías o plusvalías generadas. En cualquier caso, conviene compararlos con los extractos bancarios y documentos personales, porque Hacienda también se puede equivocar.

Productos que desgravan

Algunos de los documentos bancarios más relevantes -y que se deben conservar por si Hacienda inicia una inspección- son los que hacen referencia a productos que desgravan, como planes de pensiones, hipotecas o cuentas ahorro vivienda.

Si se trata de planes de pensiones, es importante guardar los extractos bancarios en los que figuran las cantidades aportadas durante el año, ya que eso reducirá la base imponible del contribuyente. Lo mismo sucede con las cantidades pagadas como letras hipotecarias. En este caso, en el primer año se deducen también los gastos de notaría, impuestos y seguros formalizados, por lo que es aconsejable conservar todos los documentos relacionados con la venta del piso. Entre otros, hay que tener a mano las escrituras del piso, de la hipoteca, los contratos de seguros formalizados, los pagos al notario y de impuestos.

Respecto a las cuentas ahorro vivienda, en los extractos bancarios con información fiscal debe constar el dinero acumulado en cuenta que es susceptible de desgravarse. Además, como se trata de productos remunerados y sometidos a retención a cuenta, deberán figurar estos dos datos: intereses pagados y retención efectuada.

Facturas

Los autónomos o profesionales que trabajan por cuenta propia deben conservar, además, todo tipo de facturas que acrediten el cobro de rentas.
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