El Instituto de Crédito Oficial lanza un año más la Línea ICO-PYME 2008, destinada a financiar las inversiones que las pequeñas y medianas empresas realicen en activos nuevos productivos. Esta línea en su 14 años de funcionamiento se ha convertido en un instrumento de financiación muy demandado y apreciado por los empresarios españoles. La Línea ICO-PYME cuenta con tipos de interés preferenciales, largos plazos de amortización, ausencia de comisiones y tramitación a través de la práctica totalidad de las Entidades de Crédito implantadas en España.
Este año la Línea ICO-PYME tiene una dotación de 7.000 millones de euros, aunque en función de la demanda podrá ampliarse, como ya ocurrió el pasado año. Pueden solicitar préstamos con cargo a la Línea ICO-PYME todas las empresas y trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de pequeña o mediana empresa: tener menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance no superior a 43 millones de euros y no estar participada en una 25% o más por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores.
Para adecuarse más a las necesidades de los demandantes se han establecido dos tramos de beneficiarios: Microempresas con menos de 10 empleados, para las que el importe máximo financiable es hasta el 90% del proyecto de inversión, y PYME de 10 a 250 trabajadores, que con cargo a esta línea pueden financiar hasta el 80% de su proyecto de inversión.
En ambos casos, el beneficiario puede optar a un préstamo de hasta 1,5 millones de euros, a un tipo de interés variable de Euribor a 6 meses 0,65% o el equivalente a tipo fijo, sin comisiones y con unos plazos de amortización de 3, 5, 7 y 10 años.
El principal requisito para financiar una inversión con cargo a esta Línea es que el proyecto que el empresario vaya a acometer sea en activos fijos nuevos productivos, no obstante se establecen diferentes límites en función de la inversión que se vaya a realizar. Así, si el proyecto incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar. Si el proyecto incluye inversión en activos inmateriales “no tecnológicos” como concesiones, licencias, franquicias, traspaso y otros similares, no podrá ser superior al 50% de la inversión a financiar. No obstante no están sujetas a limitación las inversiones en activos materiales “tecnológicos” tales como adquisición de software, redes locales, diseño de páginas web, ni las partidas de activo material. Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año.
Finalmente es importante señalar que la Línea ICO-PYME 2008 es compatible con otras ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a acumulación de ayudas establecidos por la Unión Europea.
Si está interesado en ampliar esta información:
En la web del ICO o en el Tfno.: 900 121 121. Asimismo disponemos de folletos informativos que puede solicitar por correo electrónico en la siguiente dirección: comunicacion@ico.es
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