Me acaban de conceder un préstamo para la compra de un ordenador y la entidad financiera, con la que he firmado el préstamo, me exige un seguro de vida ¿se considera garantía dineraria o no dineraria?
Debido a que cualquier operación de crédito o préstamo suponen un riesgo para la entidad financiera, ésta tiene que analizar la capacidad que tiene la persona física o jurídica de generar fondos para devolver el dinero que han tomado prestado.
La documentación exigida para realizar el estudio y determinar si se le concede la operación, varía en función de si la solicitud la realiza una empresa o un particular. Las principales garantías que exigen las entidades financieras para dar conformidad a las operaciones de crédito o préstamo son:
• Garantías reales, también llamadas hipotecarias o dinerarias.
• Garantías personales, también llamadas no dinerarias.
La capacidad de ingresos se justifica presentando las últimas declaraciones de la renta, de IVA, últimas nóminas, seguros de vida, etc., y, para el caso de sociedades, estados contables oficiales, balance y cuenta de resultados, impuesto sociedades, etc., son las garantías no dinerarias.
Con la información aportada por el cliente, se procede al análisis, y si resulta satisfactorio, la operación se lleva a cabo, en caso contrario, se solicitarán mayores garantías dinerarias o hipotecarias o se denegará la concesión del préstamo o crédito.
En el caso de Plan Avanza el banco no puede solicitar garantias ni dinerarias, ni hipotecarias.
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