Un dato importante a conocer, es que el ICO colabora con prácticamente la totalidad de los bancos y cajas de ahorro españoles, por lo que, para acceder a financiación de la Línea ICO-PYME, lo más práctico es que el solicitante se dirija a la Entidad de Crédito con la que habitualmente trabaja.
El solicitante debe aportar a la Entidad de Crédito facturas pro forma o presupuestos de los bienes a financiar. Una vez concedida la financiación, el beneficiario deberá aportar las facturas definitivas en un plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de firma del préstamo.
La Entidad de Crédito, a la vista de las facturas pro-forma estudiará la viabilidad del proyecto de inversión ya que éste debe cumplir las condiciones de la Línea ICO-PYME.
Además de comprobar que la inversión se ajusta a las condiciones de la Línea, la Entidad de Crédito solicitará al beneficiario las garantías que considere necesarias para llevar a cabo la financiación.
La Entidad de Crédito puede denegar la financiación no solamente porque el proyecto de inversión no se ajuste a las condiciones de la Línea, sino también por una cuestión de riesgo.
Por último, señalar que la Entidad de Crédito es quien estudia, aprueba o deniega las operaciones y si procede, concede la financiación, sin que ICO intervenga en este proceso inicial. El tiempo que se tarda en estudiar, aprobar y conceder la financiación depende de cada Entidad de Crédito y de la complejidad del proyecto de inversión a financiar.
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