Metodología del cálculo del "diferencial a aplicar en el tipo de interés del cliente
El ICO calculará el "diferencial" a aplicar mediante la media ponderada del margen, con respecto a Euribor 6 meses, por el importe de cada una de las operaciones públicas de captación de fondos realizadas en el mercado financiero nacional o internacional, a un plazo igual o superior a 2 años, con fecha valor dentro del cuatrimestre inmediatamente anterior a los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
El diferencial obtenido en cada uno de los cuatrimestres referidos se mantendrá sin variación para las distintas cotizaciones realizadas durante los dos meses siguientes al último mes del cuatrimestre que sirve de referencia para el cálculo.
En caso de que durante uno de los cuatrimestres no se realizasen operaciones computables para el cálculo del diferencial, se aplicará al correspondiente bimestre el último diferencial calculado.
Tabla que refleja la evolución del diferencial que se aplica al cálculo de los tipos de interés
| vIGENCIA |
DIFERENCIAL |
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Del 4/01/10 al 17/01/10
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0,15%
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18/01/10 al 31/01/10
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0,15%
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1/02/10 al 14/02/10
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0,15%
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15/02/10 al 28/02/10
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0,15%
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1/03/10 al 14/03/10
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0,28%
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15/03/10 al 28/03/10
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0,28%
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Renovaciones de tipo de interés para las operaciones formalizadas en 2010:
El tipo de interés de renovación para las operaciones formalizadas durante el ejercicio 2010 será igual a Euribor 6 meses de la fecha de revisión que corresponda, más el diferencial aplicado en la firma de la operación, a lo que se añadirá el margen cuyo máximo se establece para cada una de las líneas.