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FINANCIACIÓN

flecha abajoFONDO DE COOPERACIÓN PARA AGUA Y SANEAMIENTO - FCAS

Fondo dotado desde los Presupuestos Generales del Estado a través del Mº de Asuntos Exteriores y Cooperación, cuya finalidad es la concesión de ayudas no reembolsables y, en su caso, préstamos, dirigidos a financiar proyectos en los ámbitos del agua y del saneamiento, bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países de América Latina, prioritarios para la cooperación española.

Recursos con los que cuenta

El FCAS se nutre de las dotaciones que se le asignan anualmente en los sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y con las recuperaciones, en su caso, de los préstamos concedidos.

Administración y gestión del Fondo

El funcionamiento del Fondo depende de los siguientes órganos:

El órgano máximo de decisión es un Comité Ejecutivo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. El Comité Ejecutivo estudiará y valorará todas las propuestas de financiación con cargo al Fondo que le sean presentadas por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, y decidirá sobre su elevación para autorización por Consejo de Ministros, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El agente financiero es el Instituto de Crédito Oficial (ICO) quien formaliza en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes Contratos de Préstamo. Asimismo presta los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y en general todos los de carácter financiero relativo a las actuaciones del Fondo.

El órgano gestor es la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (OFCAS) encuadrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, bajo la dirección estratégica de su Presidencia. Las principales funciones de la OFCAS son las siguientes:

a) Elaborar, proponer y presentar los criterios bajo los que se debe regir el sistema de gestión del Fondo y los mecanismos de concesión de las ayudas y, en su caso, los préstamos que financiarán los proyectos elegidos.
b) Estudiar e informar las propuestas de financiación con cargo al Fondo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Ministros.
c) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del funcionamiento del Fondo.
d) Desempeñar la gestión económica del Fondo, sin perjuicio de las competencias que, como agente financiero del Fondo, correspondan al ICO.

Criterios geográficos de actuación.

Los países elegibles serán los establecidos en las prioridades geográficas para América Latina del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012.
Para la focalización geográfica de las aportaciones del Fondo se combinarán dos criterios: la dimensión de la tasa de falta de cobertura del servicio de agua y saneamiento, junto a los niveles de endeudamiento de cada país.

Autorización del Consejo de Ministros.
Todas las líneas de financiación y proyectos que se financien con cargo al Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento deberán ser autorizadas previamente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Deberán ser autorizadas, asimismo, por el Consejo de Ministros tanto la compensación anual al Instituto de Crédito Oficial, como las propuestas para atender los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los proyectos.

Régimen de cofinanciación:

La financiación de los proyectos se realizará bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países socios de la Cooperación Española, atendiendo a criterios de nivel de desarrollo y necesidades de acceso a agua potable y saneamiento.
Los requisitos exigibles de cofinanciación por país se establecerán cada año en el Plan Anual de Cooperación Internacional (PACI) atendiendo a criterios de nivel de desarrollo y necesidades de acceso a agua potable y saneamiento, existiendo tres niveles, conforme al cuadro ANEXO I.
Entidades elegibles.
En los países socios podrán ser beneficiarios del Fondo:
1.- Administraciones públicas – nacionales, regionales o locales - de los países receptores, siempre que tengan capacidad institucional suficiente.
2.- Organizaciones de la sociedad civil, cooperativas u otro tipo de asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de agua y saneamiento, o a tareas conexas con la provisión estos servicios públicos en la región.
Actuaciones financiables.
Los proyectos financiables con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas de actuación:
a) Acceso sostenible al agua potable.
b) Acceso sostenible a servicios básicos de saneamiento, incluida la gestión de residuos sólidos.
c) Fortalecimiento de las políticas y marcos institucionales de gestión del agua, para una mejor coordinación y participación en la gestión del recurso.
d) Fortalecimiento de la gestión integral del recurso hídrico.
e) Establecimiento de sistemas sostenibles de suministro de los servicios públicos de agua y saneamiento.

Presentación y aprobación de propuestas

Las entidades elegibles contempladas en el artículo 12 anterior podrán presentar sus propuestas siguiendo el formato que establecerá la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, a través de las embajadas de España u organismos multilaterales asociados, que las harán llegar a la citada Oficina, para su consideración
La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, recibirá y valorará las propuestas con anterioridad a su elevación para el análisis y aprobación del Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
El Comité Ejecutivo del Fondo, una vez recibidas las propuestas de financiación definitivas decidirá sobre su aprobación final y, en su caso cuando proceda, la elevación, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para autorización de la operación por el Consejo de Ministros.

La autorización de las propuestas, contemplará la correspondiente autorización al ICO para la negociación y suscripción de los respectivos convenios de financiación.

Normativa Básica

Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
Real Decreto 822/2008 de 16 de mayo, por el que se crea la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Real Decreto 1460/2009 de 28 de septiembre, sobre Organización y funcionamiento del Fondo.

Información Adicional