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FINANCIACIÓN

flecha abajoLínea ICO Plan VIVE Autobuses 2010


El Ministerio de Fomento y el ICO ponen en marcha una Línea de Financiación destinada a facilitar la adquisición de vehículos, con el fin de incentivar la sustitución de autobuses y autocares de una antigüedad de más de 10 años por otros nuevos que cumplan determinadas características de eficiencia. 

Recursos disponibles

Esta Línea tiene una dotación económica de 166 millones de euros para la adquisición de vehículos.

Vigencia

Hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta el agotamiento de la dotación económica si este hecho es anterior. 

Clientes

Podrán ser clientes de esta Línea las empresas y empresarios autónomos de transporte público de viajeros en autobús o autocar. En todo caso, tendrán la consideración de clientes las encuadradas en alguno de los siguientes CNAEs: “49.31 “Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros” y 49.39 “Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.”

Proyectos financiables

Será financiable la adquisición de un autocar o autobús nuevo, de categoría M2 ó M3 (se puede descargar en esta página el Anexo I con la definición técnica), con las siguientes condiciones:

1.- Que el Cliente haya dado de baja definitiva otro vehículo usado de su propiedad de la misma categoría y con más de 10 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En los supuestos en los que la baja definitiva del vehículo que se pretende sustituir no se haya producido en el momento de formalizar el préstamo/leasing, será suficiente el compromiso del Cliente de proceder a la misma en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de matriculación del vehículo cuya adquisición se financia. En tal caso, la matriculación de éste deberá producirse antes de que transcurran seis meses desde el día de la firma del préstamo/leasing. La no acreditación de dichos extremos en los plazos señalados dará lugar a la amortización obligatoria para el Cliente, que deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida.

La baja definitiva se acreditará mediante la copia de la solicitud debidamente registrada y formalizada por el funcionario encargado, junto con el informe emitido por el sistema informático de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente en materia de tráfico según modelo del Anexo II, que se publica en la página web de ICO.

2.- Que el nuevo autobús o autocar adquirido esté homologado conforme a la normativa sobre emisiones Euro IV o Euro V. De igual manera, podrá estar homologado como un autobús híbrido o propulsado por hidrógeno, gas natural, electricidad, o que admita biocombustibles al 100%. Estos extremos se acreditaran con la certificación del vendedor, fabricante y/o carrocero contemplada en el Anexo III, que se publica en la página web de ICO.

3.- En caso de que el vehículo nuevo se haya adquirido antes de la firma del contrato de financiación con fondos propios del cliente, se financiarán las adquisiciones de vehículos realizadas con una antigüedad máxima de un mes, a contar desde la fecha de formalización de la financiación. No se admitirán refinanciaciones. 

Importe de financiación

 
Hasta el 100% del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluyen, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo.

El importe de financiación será aportado por el Ministerio de Fomento, y por la Entidad de Crédito Mediadora de la siguiente manera: 

Para vehículos Categoría M2:

- Tramo I de financiación: con carácter general hasta 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento. Este tramo se incrementará hasta 77.000 euros en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.

- Tramo II de financiación: por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito.

Para vehículos Categoría M3:

- Tramo I de financiación: con carácter general hasta 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento. Este tramo se incrementará hasta 143.000 euros en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.

- Tramo II de financiación: por el importe restante de la financiación total aportado por la Entidad de Crédito.

En ambos casos, el cliente podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo. 

Plazo de amortización

5 años, sin carencia de principal o 5 años incluido un año de carencia de principal.

Tipo de interés

Para vehículos Categoría M2:

  • Tramo I: Con carácter general hasta 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a un tipo de interés del 0%. Este tramo al 0% se incrementará hasta los primeros 77.000 euros en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.
  • Tramo II: Para el resto de la financiación, se aplicará un tipo máximo Tipo Fijo ICO más hasta 2,50%. 

Para vehículos Categoría M3:

  • Tramo I: Con carácter general hasta 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a un tipo de interés del 0%. Este tramo al 0% se incrementará hasta los primeros 143.000 euros en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.
  • Tramo II: Para el resto de la financiación, se aplicará un tipo máximo Tipo Fijo ICO más hasta 2,50%.

Modalidad del contrato

 Préstamo o leasing. 

Comisiones

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, estudio o de disponibilidad, o exigir la firma de un seguro o de cualquier otro producto que eleve el coste.

Cancelación anticipada voluntaria

Podrá efectuarse en cualquier momento la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, sin penalización. El importe de la amortización anticipada voluntaria se aplicará necesariamente a la amortización del Tramo I (fondos aportados por el Ministerio de Fomento) y del Tramo II (fondos aportados por la Entidad de Crédito), de manera proporcional.

Tramitación

 
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Establecimientos Financieros de Crédito autorizados por el ICO establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas. 

Documentación

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. En caso de denegación de la operación por una Entidad de Crédito, el solicitante podrá acudir a otra Entidad Mediadora e iniciar el procedimiento.

El cliente debe poder acreditar la baja definitiva de un vehículo de su propiedad de una antigüedad de más de 10 años y la adquisición del vehículo financiado comprometiéndose a aportar los cerificados exigidos, facturas, y cualquier otro documento que pueda servir como comprobante. 

Garantías

 
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud del préstamo/leasing y, en función de la solvencia del solicitante, determina las garantías a aportar.

Régimen de ayudas

Las ayudas recibidas en esta Línea se rigen por lo previsto en el Marco Nacional transitorio de concesión de ayudas de importe limitado a empresas como consecuencia de la crisis económica y financiera, aprobado el 20 de mayo de 2009 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y autorizado por la Comisión Europea con fecha 8 de junio de 2009, y de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

La cuantía máxima de la ayuda por cliente no deberá superar los 500.000 euros de subvención bruta equivalente para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas concedidas en aplicación de este régimen no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de minimis, para los mismos costes elegibles. Si ya se ha recibido ayuda de minimis antes de la entrada en vigor del presente régimen, la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el límite de 500.000 euros para el período anteriormente mencionado.

El cliente, antes de la concesión de la financiación, deberá entregar a la Entidad de Crédito el Anexo IV: “Declaración de ayudas”, que se encuentra disponible en esta página.

Información Adicional
Anexo 0
PDF, 14kb

Anexos A, B, C y D
PDF. 181 kb