El ICO y la Junta de Extremadura con fecha 13 de mayo de 2010, han suscrito dos Acuerdos de Colaboración para el apoyo de las empresas extremeñas con el fin de, por un lado, fomentar las nuevas inversiones que éstas acometan en el desarrollo de su actividad empresarial y, por otro, para facilitar el acceso de la mismas al crédito a través de la Línea ICO LIQUIDEZ 2010.
Clientes
Empresas con operaciones financieras (sólo préstamos) acogidos a las Líneas de Mediación “ICO-ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010”, “ICO-INVERSIÓN 2010”, “ICO-EMPRENDEDORES 2010”, “ICO- INTERNACIONAL 2010” o “ICO-VIVIENDA 2.009-2.010”, siempre que concurran los requisitos que se detallan a continuación:
Para las Líneas
“ICO-ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010” e “ICO-INVERSIÓN 2010”
Que sean operaciones formalizadas por Autónomos o Pymes, siempre que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y dispongan de al menos, un establecimiento dentro de su territorio.
Para la Línea
“ICO-EMPRENDEDORES 2010”
Que sean operaciones formalizadas por Microempresas o Autónomos que cumplan los requisitos para ser considerados Microempresa, siempre que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y dispongan de al menos, un establecimiento dentro de su territorio.
Para la Línea
“ICO-INTERNACIONAL 2010”
Que sean operaciones formalizadas por Autónomos y Empresas que cuenten con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma y dispongan de al menos un establecimiento dentro de su territorio.
Para la Línea
“ICO–VIVIENDA 2009-2010”
Que sean operaciones formalizadas por Empresas y sociedades con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, siendo titulares de inversiones inmobiliarias, destinen las viviendas al régimen de alquiler.
Sistema operativo de presentación de solicitudes de ayuda a la Junta de Extremadura
Una vez suscrita la operación financiera entre el Cliente y la Entidad Financiera, de acuerdo con las condiciones establecidas en alguna de las Líneas ICO anteriores, el Cliente solicitará a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación la subsidiación de intereses en la forma que se determine en la Convocatoria de Ayudas.
Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la Dirección General de Competitividad Empresarial de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, junto con la documentación general que establezca en cada una de las convocatorias y, en su caso, la específica que pudiera establecerse para cada línea de financiación, se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan:
Registro General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa (CAD); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de ayuda se podrán presentar desde el día siguiente a la fecha de publicación de cada una de las convocatorias y, en todo caso, hasta el 31 de Diciembre de 2010.
Ayudas de la Junta de Extremadura
Para las Líneas
“ICO-ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010” e “ICO-INVERSIÓN 2010”
Hasta 2 p.p.
Para la Línea
“ICO-EMPRENDEDORES 2010”
Hasta 0,5 p.p.
Para la Línea
“ICO-INTERNACIONAL 2010”
Hasta 1,5 p.p.
Para la Línea
“ICO–VIVIENDA 2009-2010”
Hasta 2,5 p.p.
Forma de pago de la subsidiación de interés
El importe del pago correspondiente a esta subvención será abonado por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, mediante un único pago que se librará una vez emitida la correspondiente resolución de concesión por la Directora General de Competitividad Empresarial. Este pago se realizará en la cuenta bancaria que el cliente de la ayuda haya designado al efecto.
El cálculo de los intereses correspondientes a las operaciones formalizadas se realizará tomando como base el plazo de amortización y, en su caso, el periodo de carencia fijado en el momento de formalizar la operación y considerando que se practicarán amortizaciones de capital trimestrales, de cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos.
Para el cálculo de los intereses no devengados, los importes correspondientes a cada trimestre se actualizarán a la fecha en la que se produzca el pago de la subvención, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero vigente en ese momento.