ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ICO Y LA C.A. ISLAS BALEARES
Características
Bonificación del CAIB
El ICO y la CAIB (C.A. Islas Baleares) con fecha 4 de marzo de 2010, han suscrito Acuerdo de Colaboración para el apoyo de las inversiones que las empresas españolas realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Autónomos y empresas titulares de un préstamo acogido a las Líneas “ICO – ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010”, Línea “ICO - INVERSIÓN 2010”, Línea “ICO - EMPRENDEDORES 2010” y Línea “ICO - LIQUIDEZ 2.010”, siempre que concurran los requisitos que se detallan a continuación:
Se presumirá que la actividad empresarial se ubica en las Illes Balears cuando se ubique en ellas su domicilio, o, en su defecto, su centro principal de trabajo.
En ningún se podrán acoger a este Acuerdo las operaciones de Leasing.
Todas las operaciones deberán contar con el aval de la ISBA – SGR
La Entidad de Crédito Mediadora remitirá a la CAIB el Anexo II, incluyendo los datos relativos a la operación, una vez ésta haya sido autorizada de acuerdo a sus propios criterios de riesgo, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de la autorización. La CAIB resolverá las solicitudes, que se presenten dentro del plazo y en los registros que se establezcan en la Convocatoria de ayudas 2010, a medida que vayan presentándose y comunicará la resolución de concesión de la subvención al Cliente, a la Entidad de Crédito colaboradora y al ICO.
1.- BONIFICIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS:
La CAIB, dentro de sus créditos presupuestarios podrá otorgar una subvención del tipo de interés de hasta 0,75 puntos porcentuales de las operaciones adscritas a la Línea “ICO - INVERSIÓN 2010” y de hasta 1 punto porcentual de las adscritas a las Líneas “ICO – ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010” e “ICO-EMPRENDEDORES 2010.
La bonificación de intereses se calculará como valor actualizado neto y será aplicada como amortización anticipada de capital.
La bonificación de intereses no excederá en ningún caso de los 7 primeros años de vigencia de la operación de crédito. Cuando la operación formalizada supere este plazo, ésta será calculada sobre los 7 primeros años.
2.- COSTE DEL AVAL:
La CAIB asumirá el coste del aval total o parcialmente. Todas las operaciones deberán contar necesariamente con el aval de la ISBA-SGR, que asumirá una parte o la totalidad del riesgo de las operaciones en los siguientes términos:
Tanto para la Línea “ICO - INVERSIÓN 2010” como para las Líneas “ICO – ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010” e “ICO - EMPRENDEDORES 2010”, la bonificación del tipo de interés, será abonada por la CAIB, una vez acreditada la justificación del proyecto de inversión, de una sola vez, como valor actualizado neto a través de ISBA-SGR que lo remitirá a su vez a la Entidad Financiera, quien la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo.