24 de noviembre de 2008
El Ministerio de Economía y Hacienda ha instruido al ICO para la puesta en marcha de nuevas líneas de financiación destinadas a trabajadores autónomos, pequeñas y medianas empresas y ciudadanos en general.
La nota tiene carácter meramente informativo y las fechas son orientativas, ya que en actualmente el ICO está trabajando con las Entidades de Crédito para su puesta en marcha. Periódicamente se irá actualizando la información y a medida que estén las líneas en funcionamiento se incorporarán las características completas, así como la forma de tramitación y las entidades de crédito colaboradoras.
Acuerdos Comisión Delegada para Asuntos Económicos. 13 de noviembre de 2008.
El Gobierno, a través de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos ha instruido al ICO para la puesta en marcha de las siguientes líneas de financiación:
Línea ICO-PYME 2009:
- Dotada con 10.000 millones de euros
- Se financiará el 100% del proyecto de inversión en los siguientes términos:
o La financiación complementaria está ligada a la financiación en activos fijos y no podrá suponer más del 40% del importe total del préstamo.
o La financiación en activos fijos debe representar, como mínimo, el 60% del total de la inversión.
- Vigencia: A partir del 7 de enero de 2009.
Línea ICO-Emprendedores 2009:
- Dotada con 100 millones de euros
- Vigencia: A partir del 7 de enero de 2009.
Línea ICO-Crecimiento Empresarial 2009:
- Dotada con 600 millones de euros
- Vigencia: A partir del 7 de enero de 2009.
Línea ICO-Internacionalización de la Empresa Española 2009:
- Dotada con 200 millones de euros
- Vigencia: A partir del 7 de enero de 2009.
Línea ICO - Liquidez:
- Dotada con 10.000 millones de euros
- Vigencia: disponible a partir del 23 de diciembre
Moratoria para préstamos de la Línea ICO-PYME:
Destinada a pequeñas y medianas empresas que estén pagando un crédito de la Línea ICO-PYME solicitado en 2006, 2007 y 2008. Las empresas que se acojan a esta medida en 2009 solo tendrán que abonar los intereses, no tendrán que amortizar capital durante el periodo de la moratoria.
- Vigencia: en tramitación. Disponible a partir de enero de 2009
Consejo de Ministros. 8 de Noviembre de 2008
Moratoria temporal parcial en el pago de las cuotas hipotecarias a los desempleados, a los autónomos con bajos ingresos y a quienes cobran pensión de viudedad:
Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones:
- Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
- Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (IPREM), es decir, algo más de 18.900 euros.
- Ser pensionista de viudedad.
- La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.
- Vigencia: en tramitación. Disponible a partir de enero de 2009
Consejo de Ministros. 14 de Noviembre de 2008
Ampliación de las condiciones del Plan Vive:
Entre las novedades para estimular la renovación de vehículos se encuentran la posibilidad de que se pueda dar de baja un vehículo de 10 años de antigüedad, la compra de vehículos de segunda mano y la ampliación del valor máximo del vehículo de veinte mil a treinta mil euros.
- Vigencia: A partir del 12 de diciembre de 2008. Hasta su entrada en vigor, las operaciones que se formalicen se harán con las condiciones actualmente vigentes.