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FINANCIACIÓN

flecha abajoACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ICO Y EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

El ICO y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña con fecha 13 de marzo de 2009, han suscrito Acuerdo de Colaboración para el apoyo de las inversiones que las pyme de hasta 50 trabajadores, con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña y cuya actividad sea la construcción, industria metalúrgica, comercio, hostelería, madera y mueble, textil, industrias de productos alimenticios y bebidas, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados y reciclaje, realicen para la mejora de la prevención de los riesgos laborales.
 Beneficiarios
Pyme de hasta 50 empleados con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña y cuya actividad sea la construcción, industria metalúrgica, comercio, hostelería, madera y mueble, textil, industrias de productos alimenticios y bebidas, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados y reciclaje, titulares de un préstamo de la Línea ICO-PYME 2009 (Tramo I).

Sistema operativo de apliación de la subvención del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña
Una vez suscrita la operación de financiación (préstamo o leasing) entre el Cliente y la Entidad de Crédito Mediadora, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Línea "ICO - PYME 2009 (Tramo I), el beneficiario final solicitará al Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña la concesión de una subvención de hasta el 20% de la inversión neta.

Bonificación del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña
El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, en el marco de la disponibilidad de sus créditos presupuestarios, podrá subvencionar las inversiones financiadas mediante la Línea ICO-PYME 2009 (Tramo I), con una ayuda del 20% de la inversión neta realizada, con el limite de 45.000 euros por empresa beneficiaria.

Forma de pago de la bonificación del tipo de interés
Para la Línea "ICO - PYME 2009" (Tramo I), la subvención será abonada por el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, de una sola vez y previa comprobación del cumplimiento, por parte de la empresa, de los requisitos establecidos al respecto en el orden reguladora de las subvenciones.