Línea de Financiación de Exhibición Cinematográfica 2009El ICO y el ICAA con fecha 12 de marzo de 2009, ha suscrito Acuerdo de Colaboración para apoyar la inversión de empresas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica, y empresas privadas titulares de estudios de doblaje y sonorización, laboratorios cinematográficos y empresas de iluminación y filmación cinematográfica.
El presente Acuerdo será de aplicación a las operaciones financieras (préstamo o leasing), acogidas a las Líneas “ICO - PYME 2009” (Tramo I), suscritas por empresas privadas, de cualquier lugar de España, que estén inscritas (con datos actualizados) en las secciones que correspondan del Registro de Empresas del ICAA y que sean:
Las empresas de exhibición deberán acreditar ser las responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de financiación.
Las características de las operaciones de crédito formalizadas al amparo de las Líneas “ICO – PYME 2009” (Tramo I), a efectos de su elegibilidad, son las siguientes:
En ambas modalidades la liquidación de intereses y amortización será semestral.
El ICAA, dentro de sus créditos presupuestarios, complementará con una bonificación del tipo de interés de las operaciones adscritas a la Línea “ICO - PYME 2009” (Tramo I), de hasta 2,56 puntos porcentuales, durante los cinco primeros años de vida de la operación de crédito, con los siguientes límites:
A.- En las inversiones que se realicen en salas situadas en zonas rurales o localidades con menos de 20.000 habitantes, o en proyectos específicos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidades, la ayuda del ICAA supondrá una reducción del tipo de interés de los préstamos de:
- 2,56 p.p., equivalentes a 106 euros por cada 1.000 euros de préstamo para las operaciones sin aval SGR, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al Beneficiario Final será el Variable Ref. ICO menos 0,81 p.p.
- 2,31 p.p., equivalentes a 96 euros por cada 1.000 euros de préstamo para las operaciones con aval SGR, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al Beneficiario Final será el Variable Ref. ICO menos 0,81 p.p.
B.- Para el resto de inversiones, en salas situadas en localidades con más de 20.000 habitantes, así como para equipamientos de producción, la ayuda del ICAA supondrá una reducción del tipo de interés de
- 2,05 p.p., equivalentes a 85 euros por cada 1.000 euros de préstamo para las operaciones sin aval SGR, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al Beneficiario Final será el Variable Ref. ICO menos 0,30 p.p.
- 1,80 p.p., equivalentes a 75 euros por cada 1.000 euros de préstamo para las operaciones con aval SGR, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al Beneficiario Final será el Variable Ref. ICO menos 0,30 p.p.
La cuantía de la ayuda se indicará en la correspondiente resolución de concesión de la misma.
Suscrita la operación de financiación (préstamo o leasing) entre el CLIENTE y la Entidad de Crédito Colaboradora, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Línea “ICO – PYME 2009”, el CLIENTE que, a su vez, cumpla los requisitos establecidos por el ICAA, podrá solicitar del mismo la concesión de una ayuda complementaria en los términos y condiciones que se detallan a continuación.
Los interesados dirigirán su solicitud al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), conforme el modelo que corresponda (ANEXO DE SOLICITUD – ICAA 1: EMPRESAS DE EXHIBICIÓN // ANEXO DE SOLICITUD – ICAA 1: EQUIPAMIENTOS DE PRODUCCIÓN) disponible en el ICAA.
La solicitud se presentará acompañada de una copia de la póliza de préstamo o del contrato de leasing, suscrito con la Entidad de Crédito Colaboradora y adscrito a la Línea “ICO - PYME 2009” (Tramo I), y la documentación que se detalla a continuación:
A) PARA SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA:
Memoria del proyecto. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa. Declaración expresa sobre los siguientes extremos:
a) De no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sobre el cumplimiento de obligaciones para con la Administración por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad.
c) De no ser deudor por resolución de procedimientos de reintegros de subvenciones anteriores (artículo 25 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio).
d) De no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) De que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúa el solicitante no ha sufrido modificaciones con respecto a los existentes en el Registro de Empresas, o en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones existentes.
Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura. Presupuesto de obras y proveedores desglosado por partidas. Proyecto de ejecución de obras, visado por el colegio profesional que corresponda, en que figure como propietario, titular o promotor, la empresa exhibidora solicitante del préstamo. Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, o en su caso, documento acreditativo de exención de la misma. El ICAA solicitará licencia de apertura, cuando no se aporte licencia de obras o documento de exención. En los casos de nueva creación de salas, se deberá aportar el título acreditativo de la propiedad o arrendamiento del suelo edificable, y en su caso, del local. Cuando el objeto del préstamo sea la remodelación, mejora o adquisición de equipamientos que no implique obras no se exigirá proyecto de ejecución ni licencia de obras. En los casos de adquisición de equipamiento y medios informáticos para la proyección cinematográfica, sonorización y venta de entradas, sólo deberán acompañarse los documentos establecidos en los cuatro primeros puntos de este apartado A), así como presupuesto de los proveedores.
B) PARA ADQUISICIÓN Y MEJORA DE EQUIPAMIENTOS DE PRODUCCIÓN:
- Memoria del proyecto.
- Presupuesto.
- Plan financiero (inversión-origen de recursos y cash-flows) mensual y plan de amortización de costes.
- Acreditación de la actividad desarrollada en los últimos tres años relacionada con la producción cinematográfica.
- Compromiso de que la empresa continuará desarrollando actividades cinematográficas durante al menos cinco años a partir de la inversión en el equipamiento objeto del préstamo.
- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa.
- Declaración expresa sobre los siguientes extremos:
a) De no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sobre el cumplimiento de obligaciones para con la Administración por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad.
c) De no ser deudor por resolución de procedimientos de reintegros de subvenciones anteriores (artículo 25 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio).
d) De no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) De que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúa el solicitante no ha sufrido modificaciones con respecto a los existentes en el Registro de Empresas, o en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones existentes.
La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1 (28071 – Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 22 de septiembre de 2009.
El ICAA, en el plazo de 15 días, evaluará el proyecto de inversión y, en su caso, solicitará del ICO la certificación que recoja el importe de la subvención correspondiente al préstamo formalizado dentro de la Línea “ICO - PYME 2009” (Tramo I).
El ICAA una vez recibida la certificación dictará la resolución de concesión de la subvención.
En el caso de que el ICAA observara que la documentación no acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, podrá denegar la subvención solicitada.
La bonificación del tipo de interés, será abonada por el ICAA de una sola vez, como valor actualizado neto, a lo largo de los cinco primeros años de la vida del préstamo o leasing, a través de la Entidad de Crédito Mediadora, quien la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo.