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FINANCIACIÓN

flecha abajoFAD. Créditos o Donaciones

Modalidades del crédito FAD

Las ayudas concedidas con cargo al FAD bajo la modalidad de crédito o donación están habitualmente vinculadas a la adquisición de bienes y servicios españoles.
Desde un punto de vista práctico, se puede hacer la siguiente diferenciación:

  • Crédito Específico, si financia un proyecto determinado.
  • Línea de Crédito, que financia un conjunto de proyectos que se imputan a dicha línea.

Países receptores de créditos FAD

Sólo podrán ser receptores de estos créditos aquellos países clasificados como países en vías de desarrollo, según la relación elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE


Condiciones que deben cumplir estos países

Según la normativa del Consenso OCDE no podrán ser países beneficiarios de créditos con cargo al FAD aquellos cuyo PNB per cápita sea superior a 3.035 $ USA. Este límite les descalifica para obtener préstamos del Banco Mundial de 17 a 20 años y es revisado anualmente.

Condiciones que debe reunir un proyecto para beneficiarse de un crédito FAD

El proyecto no debe ser comercialmente viable. Dos factores demuestran la no viabilidad comercial, son:

  •  El proyecto no genera un flujo de efectivo (cash flow), valorado aplicando una adecuada política de precios, suficiente para cubrir los costes del servicio de la deuda de un crédito comercial.
  • No existen otras fuentes alternativas de financiación en condiciones de mercado o del Consenso OCDE.

Excepciones a los requisitos de elegibilidad de países y proyectos

Sí, existen 3 supuestos en los que no es necesario cumplir las exigencias de elegibilidad antes expuestas. Estos 3 supuestos son:

  • Que el país receptor sea uno de los considerados por el Banco Mundial menos desarrollados (LLDC). En estos casos, para beneficiarse de la excepción es preciso elevar el grado de liberalidad al 50% (habitualmente es un 35% como mínimo).
  • Que el crédito comporte un grado de liberalidad del 80% o superior.
  • Que el proyecto tenga un importe inferior a 2 millones de Derechos Especiales de Giro (D.E.G.).

Conceptos financiables considerados para la formalización de un FAD

  • El importe de los bienes de equipo y servicios exportados de origen español, en cuya valoración se incluyen:
    • Flete y seguro de transporte contratados por el exportador con una compañía española.
    • Prima del seguro del crédito a la exportación si el servicio lo presta una compañía española.
  • Importe de los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación española.
  • Gastos locales.

Importe máximo financiable de los créditos FAD

El crédito FAD podrá financiar como máximo el 100% del importe del proyecto de exportación, teniendo en cuenta las limitaciones siguientes:

  • Los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación, y considerados a efectos de concesión de un crédito acogido a FAD, no podrán superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).
  • El importe de los gastos locales no podrá superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).

En ocasiones el crédito FAD no financia el 100% del proyecto, siendo completado en la mayoría de los casos por un crédito comercial que cuenta con apoyo oficial a través de la cobertura por CESCE de los riesgos políticos y comerciales y del seguro de tipo de interés cubierto por el ICO con el sistema CARI.

Solicitantes de un crédito FAD

Por exigencia de la normativa reguladora española, ha de ser el propio Estado del país adquiriente o instituciones públicas o empresas residentes en dicho país, No obstante, cuando el prestatario es una institución pública o una empresa residente es necesario que cuente con la garantía del Estado.

Tramitación de la solicitudes

El exportador deberá presentar la solicitud en la Dirección General de Comercio e Inversiones, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, debiéndose cumplimentar el cuestionario facilitado por esa Dirección.

Papel del ICO

De acuerdo con la designación hecha en cada acuerdo de Consejo de Ministros el Instituto de Crédito Oficial actúa como agente financiero español, en nombre y representación del Gobierno de la Nación y como tal, negocia, firma, gestiona y administra los créditos FAD.

Negociación con el país receptor del crédito

El país deberá nombrar, asimismo, un Agente Financiero para negociar el texto del Convenio con el ICO, procediendo ambos a firmar, una vez consensuado el texto, el Convenio de Crédito.

El convenio de crédito

Es el documento que recogerá las condiciones de concesión del crédito establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros (prestatario, cuantía, destino del crédito, condiciones financieras y agente financiero español) así como otros aspectos básicos a negociar, como son el diseño de la forma de disposición de los fondos, condicionantes para la entrada en vigor, penalizaciones por incumplimientos, etc.

Procedimiento para tramitar un crédito FAD

La tramitación de un crédito FAD pasa por las siguientes fases:

  • Presentación de la solicitud ante la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
  • Estudio de la solicitud por un grupo de trabajo de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
  • En el supuesto de proyectos de desarrollo social básico, las solicitudes son estudiadas por un Grupo compuesto por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Análisis de las propuestas por la Comisión Interministerial del FAD, y, en su caso, aprobación de su elevación a Consejo de Ministros.
  • Aceptación del Gobierno receptor de las condiciones y finalidad del crédito.
  • Aprobación por el Consejo de Ministros Español de la concesión del crédito y sus condiciones.
  • Comunicación de la aprobación al gobierno del Estado destinatario.
  • Negociación de los términos del Convenio de Crédito con el agente financiero del país receptor.
  • Firma y puesta en vigor del Convenio de Crédito.
  • Imputación por la Dirección General de Comercio e Inversiones de la operación comercial a financiar.
  • Disposición de los fondos (pago directo al exportador) a medida que se acredita el cumplimiento de los hitos del contrato comercial.
  • Devolución del crédito y pago de intereses.

Desembolso de un crédito FAD

Una vez puesto en vigor el Convenio de Crédito e imputada la operación comercial, el crédito es desembolsado. El desembolso es realizado de acuerdo con los hitos establecidos en el Contrato Comercial. Así pues el exportador español cobra directamente del ICO, a medida que va justificando documentalmente el cumplimiento del Contrato Comercial. La constatación ante el ICO de dicho cumplimiento corresponde a una entidad financiera (denominada banco pagador) que previamente ha sido seleccionada por el prestatario y que cuenta con el visto bueno del ICO.