FAD. Créditos o DonacionesLas ayudas concedidas con cargo al FAD bajo la modalidad de crédito o donación están habitualmente vinculadas a la adquisición de bienes y servicios españoles.
Desde un punto de vista práctico, se puede hacer la siguiente diferenciación:
Sólo podrán ser receptores de estos créditos aquellos países clasificados como países en vías de desarrollo, según la relación elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE
Según la normativa del Consenso OCDE no podrán ser países beneficiarios de créditos con cargo al FAD aquellos cuyo PNB per cápita sea superior a 3.035 $ USA. Este límite les descalifica para obtener préstamos del Banco Mundial de 17 a 20 años y es revisado anualmente.
El proyecto no debe ser comercialmente viable. Dos factores demuestran la no viabilidad comercial, son:
Sí, existen 3 supuestos en los que no es necesario cumplir las exigencias de elegibilidad antes expuestas. Estos 3 supuestos son:
El crédito FAD podrá financiar como máximo el 100% del importe del proyecto de exportación, teniendo en cuenta las limitaciones siguientes:
En ocasiones el crédito FAD no financia el 100% del proyecto, siendo completado en la mayoría de los casos por un crédito comercial que cuenta con apoyo oficial a través de la cobertura por CESCE de los riesgos políticos y comerciales y del seguro de tipo de interés cubierto por el ICO con el sistema CARI.
Por exigencia de la normativa reguladora española, ha de ser el propio Estado del país adquiriente o instituciones públicas o empresas residentes en dicho país, No obstante, cuando el prestatario es una institución pública o una empresa residente es necesario que cuente con la garantía del Estado.
El exportador deberá presentar la solicitud en la Dirección General de Comercio e Inversiones, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, debiéndose cumplimentar el cuestionario facilitado por esa Dirección.
De acuerdo con la designación hecha en cada acuerdo de Consejo de Ministros el Instituto de Crédito Oficial actúa como agente financiero español, en nombre y representación del Gobierno de la Nación y como tal, negocia, firma, gestiona y administra los créditos FAD.
El país deberá nombrar, asimismo, un Agente Financiero para negociar el texto del Convenio con el ICO, procediendo ambos a firmar, una vez consensuado el texto, el Convenio de Crédito.
Es el documento que recogerá las condiciones de concesión del crédito establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros (prestatario, cuantía, destino del crédito, condiciones financieras y agente financiero español) así como otros aspectos básicos a negociar, como son el diseño de la forma de disposición de los fondos, condicionantes para la entrada en vigor, penalizaciones por incumplimientos, etc.
La tramitación de un crédito FAD pasa por las siguientes fases:
Una vez puesto en vigor el Convenio de Crédito e imputada la operación comercial, el crédito es desembolsado. El desembolso es realizado de acuerdo con los hitos establecidos en el Contrato Comercial. Así pues el exportador español cobra directamente del ICO, a medida que va justificando documentalmente el cumplimiento del Contrato Comercial. La constatación ante el ICO de dicho cumplimiento corresponde a una entidad financiera (denominada banco pagador) que previamente ha sido seleccionada por el prestatario y que cuenta con el visto bueno del ICO.