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flecha abajoAnticipos a cuenta para afectados de Fórum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles

flecha abajoPreguntas frecuentes

¿Tendrán acceso a los anticipos lo afectados extranjeros?

El Acuerdo del Consejo de Ministros no establece ningún tipo de restricción o limitación por razón de la nacionalidad del acreedor.

En el caso de menores e incapacitados titulares de créditos, ¿pueden solicitar el anticipo? y, en tal caso, ¿cómo hacerlo?

Pueden solicitar el anticipo a través de sus representantes legales (padres o tutores)

¿Se cruzarán los datos de las entidades colaboradoras para evitar duplicidad de anticipos?

Las autoridades económicas arbitrarán las medidas oportunas para evitar fraudes.

¿Puede el Banco exigirme una declaración de bienes, fotocopias de nóminas, de la última declaración de la renta o algún otro tipo de garantía?

Entre las condiciones exigibles a los titulares de los préstamos, que figuran en los Convenios suscritos por el ICO con las entidades financieras adheridas a esta Línea, no mencionan este tipo de requisitos o exigencias documentales. Por lo que se refiere a las garantías (reales o personales), según este mismo Convenio, las entidades financieras adheridas no podrán solicitar avales o garantías de ningún tipo. Sin embargo, también es cierto que algunas de estas condiciones documentales suelen ser exigidas por las entidades financieras dentro de su política comercial de concesión de préstamos.

¿Puede la entidad exigirme abrir una cuenta si no soy cliente suyo? y, en tal caso; ¿me puede cobrar comisión por esa cuenta?; ¿he de tener abierta la cuenta corriente en la entidad durante los 5 años de amortización del crédito?

Según el Convenio suscrito entre el ICO y las entidades financieras adheridas a esta Línea, la entidad financiera no puede exigir una comisión de estudio, formalización y cancelación de estos préstamos. Sin embargo, es una práctica bancaria habitual exigir la apertura de una cuenta corriente para el abono del préstamo. Cada entidad tiene su propia política comercial en materia de comisiones de apertura, mantenimiento y cancelación de las citadas cuentas corrientes. 

¿El afectado puede elegir el notario que ha de intervenir la póliza?

Según el Convenio suscrito entre el ICO y las entidades financieras los préstamos se formalizarán en póliza intervenida, por lo que el afectado puede elegir el Notario.

Si solicito un nuevo préstamo para ampliar el importe hasta el 17,5%, ¿tengo que volver a formalizar escritura pública ante notario?

Si, puesto que es un nuevo préstamo y por tanto es necesario firmar escritura pública ante notario por la diferencia solicitada mediante préstamo.

Si un matrimonio que tiene bienes gananciales, y a uno de los cónyuges le corresponde el 40%, pero al otro no, ya que está trabajando ¿Esto podría perjudicar la tramitación del 40%?

La persona que tiene que cumplir con los requisitos para estar en situación especial es la que aparezca en la lista de las Administraciones concúrsales. El ICO no tiene posibilidad de saber en que régimen jurídico ha contraído matrimonio el solicitante del anticipo.

Quien ya haya solicitado el primer préstamo y ya haya entregado el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (certificado que tiene una vigencia de 6 meses) ¿Tendría que volver a solicitarlo?

Si no tramita la operación con la misma Entidad o ésta no lo tiene en su poder si.

En caso de no tener que volver a solicitarlo, ¿valdría una copia ya que el certificado original se lo quedó el banco?

No es posible presentar una copia. La Entidad de Crédito ha de aportar obligatoriamente el original.

Referente a la documentación a presentar, anteriormente era valido presentar únicamente el DNI debido a que los bancos tenían ya el listado de las cantidades de la administración concursal ¿En este momento se seguiría este mismo procedimiento?

La tramitación sigue siendo igual.

¿Como certificado de estar en situación de desempleo se puede presentar la tarjeta de renovación del paro?

No, es necesario presentar el certificado pertinente.