Las solicitudes se podrán presentar en las Entidades de Crédito adheridas a esta Línea de Financiación que figuran en la página web del ICO (www.ico.es)
- Será necesario aportar a la Entidad de Crédito dos certificaciones:
- estar al corriente de las obligaciones tributarias. Para obtener este certificado se actuará de acuerdo a la nota que figura en la página web del ICO: “Información sobre el Certificado de la Agencia Tributaria.
- figurar en la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal. Será válida la comunicación remitida por las Administraciones Concursales.
- Sólo se podrá formalizar un único préstamo en una única Entidad de Crédito, por importe máximo del 17,5% del importe reconocido, con un máximo de 6.000 €.
- Si un afectado apareciese como titular o cotitular en varios contratos, se sumarían los importes que le correspondieran y sólo podría firmar un préstamo con el límite del 17,5% del importe reconocido y con un máximo de 6.000 € de una sola vez.
- En el caso de solicitar el importe máximo de anticipo correspondiente a los afectados incluidos en el colectivo en situación de especial dificultad económica, deberán aportarse además certificados del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser considerado incluido en dicho colectivo.