LÍNEA ICO - TERREMOTO LORCA RDL 6/2011El Consejo de Ministros de 13 de mayo de 2011, ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. Dicho Real Decreto ha sido publicado en el BOE de 14 de mayo de 2011.
Entre las medidas aprobadas, se encuentra la instrucción al ICO para la instrumentación de una línea preferencial de préstamos.
Económica orientativa: 25 millones de euros, ampliable por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda.
Afectados por los siniestros que posean el reconocimiento de daños expedido por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos, se materializarán en operaciones de préstamo que se materializarán a través de las EEFF con implantación en la CCAA de la Región de Murcia.
El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Préstamo.
5 años, con 0 ó 1 año de carencia de principal.
Hasta 2’00 % TAE.
No se aplican.
Hasta el 31 de marzo de 2012 o antes si se produce el agotamiento de los fondos.
Con fecha 7 de noviembre de 2011 las condiciones de la línea del terremoto de LORCA son modificadas en los siguientes términos
Finalidad:
Se amplía la misma para dar cabida como elementos financiables, tanto a las existentes, como para cubrir los costes de las instalaciones.
“financiar la reparación o reposición de instalaciones, tanto las existentes, como para cubrir los costes de las instalaciones equivalentes, siempre que se ubiquen en el municipio, y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales, que se hayan visto dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos.”Plazo de las operaciones:
Se incorporan dos nuevas modalidades: siete años sin carencia y siete años con un año de carencia.
Nuevo plazo de las operaciones: Cinco o siete años, con uno de carencia, en su caso.Vigencia:
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta el agotamiento de fondos si este hecho fuese anterior.
Aplicación de las nuevas condiciones a operaciones ya formalizadas:
Se permite a los Clientes que ya hayan formalizados operaciones al amparo de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, que puedan acogerse a las nuevas condiciones financieras de la línea, previa solicitud a la entidad de crédito con la que se haya formalizado la operación.
Los Clientes con operaciones formalizadas, que se acojan a las nuevas condiciones, deberán proceder a cancelar sin penalización la operación actual, y formalizar una nueva operación con las nuevas condiciones financieras, por el importe previamente reconocido.