Línea ICO-Liquidez 2010Hasta el 20 de diciembre de 2010 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada.
Autónomos y empresas, con independencia de su tamaño, que se encuentren al corriente de pago con la Entidad de Crédito concedente.
1, 3 y 5 años, incluido 1 año de carencia de principal
En todas las modalidades, la periodicidad de liquidación de intereses será acordada entre la Entidad de Crédito y el cliente, así como la periodicidad de amortización para los plazos de 3 y 5 años.
Para operaciones adscritas a la Modalidad A: 0,40 % flat.
Para operaciones adscritas a la Modalidad B: Sin comisión.
Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo, en las condiciones siguientes:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario: 0,50% flat sobre el importe cancelado.
2.- Resto operaciones: 1% flat sobre el importe cancelado.
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: