Línea ICO-ICEX LÍNEA ICO-ICEX: APOYO A LA IMPLANTACIÓN COMERCIAL, PRODUCTIVA Y DE LAS MARCAS EN EL EXTERIOR 201070.000.000,00 euros.
Hasta el 20 de diciembre de 2010, o hasta el agotamiento de fondos.
La finalidad de la Línea es facilitar el apoyo financiero para la iniciación de la exportación de las empresas españolas, facilitando la salida al exterior de nuestras empresas.
A. Las pequeñas y medianas empresas (Pyme) españolas, pertenecientes al Club PIPE o que participen en el programa ICEX “Aprendiendo a Exportar”.
Se entiende por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), la que, en cada momento, ostente tal condición para la Unión Europea y, en particular, las que reúnan los requisitos, condiciones y criterios, establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, en adelante Recomendación 2003/361/CE.
B. Las empresas españolas que tengan aprobada por parte del ICEX una ayuda para alguno de los siguientes programas:
Podrán solicitar financiación con cargo a esta línea aquellas empresas que tengan concedida una ayuda del ICEX en los ejercicios 2009 ó 2010 de alguno de los programas que se indican a continuación. Para aquellos programas con carácter plurianual es indiferente el ejercicio al que se refiera la ayuda concedida:
B.1. Programas de Implantación Comercial y de la Marca en el Exterior
- Programa de Promoción Exterior y Marcas
Engloba las siguientes líneas de actuación:
- Línea de apoyo a las marcas españolas
- Línea de apoyo a la difusión internacional de la innovación
- Línea de apoyo al producto audiovisual
- Línea de apoyo a la internacionalización del diseño
- Línea de apoyo a la imagen-moda
- Programa de Establecimiento en el Exterior
Incluye las siguientes líneas:
- Línea de apoyo al establecimiento exterior
- Línea de apoyo a consorcios en origen
No obstante la anterior clasificación, si durante el ejercicio 2010 se crearan nuevos instrumentos de apoyo englobados en alguno de los programas anteriores se considerarían incluidos a todos los efectos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
B.2. PROGRAMAS DE IMPLANTACIÓN PRODUCTIVA EN EL EXTERIOR
- Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión
A. Las pequeñas y medianas empresas (Pyme) españolas, pertenecientes al Club PIPE o que participen en el programa ICEX “Aprendiendo a Exportar”.
Podrán ser objeto de financiación tanto las Inversiones como los Gastos de otra naturaleza, que resulten necesarios para acometer la salida de las empresas que puedan resultar beneficiarias y cuando resulten elegibles, conforme la “Guía de Inversiones y otros Gastos elegibles” (Anexo A) elaborada por el ICEX y cuyos gastos elegibles coinciden con los subvencionados por FEDER en el Programa PIPE actualmente en vigor.
B. Las empresas españolas que tengan aprobada por parte del ICEX una ayuda para alguno de los Programas de Implantación Comercial y de la Marca en el Exterior y Programas de Implantación Productiva en el Exterior
Podrán ser objeto de financiación los gastos aceptados por el ICEX que han supuesto la concesión de una ayuda para alguno de los programas mencionados anteriormente en el punto “Clientes”.
A. Las pequeñas y medianas empresas (Pyme) españolas, pertenecientes al Club PIPE o que participen en el programa ICEX “Aprendiendo a Exportar”.
Hasta el 100% de los gastos e inversión neta a realizar, con el límite máximo de 125.000 euros por cliente/año.
Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar.
B. Las empresas españolas que tengan aprobada por parte del ICEX una ayuda para alguno de los siguientes programas:
B.1. Programas de Implantación Comercial y de la Marca en el Exterior.
Hasta el 100% de los gastos presentados para cada programa de los descritos en el apartado “Clientes”.
El importe máximo financiable por programa será de 500.000 euros, acumulando las ayudas concedidas en todas las líneas que componen el mismo.
B.2. Programas de Implantación Productiva en el Exterior:
Dentro de este programa, se podrá conceder financiación hasta por 2 proyectos diferentes de implantación productiva, financiándose hasta el 100% de los gastos presentados al ICEX para cada proyecto y aceptados por el mismo.
El importe máximo financiable por proyecto será de 250.000 euros, por lo que el importe máximo a financiar por programa será de 500.000 euros.
No serán financiables las refinanciaciones, las reestructuraciones de pasivo.
La inversión podrá haberse comenzado dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la firma del CONTRATO SUBSIDIARIO, siempre que se pueda justificar documentalmente, mediante la correspondiente factura, y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de DOCE (12) meses, desde la fecha de firma del CONTRATO SUBSIDIARIO con la Entidad de Crédito Mediadora.
3 años sin carencia del principal.
5 años sin carencia del principal.
Variable, cotizado quincenalmente por el ICO.
Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo.
En las oficinas de Bancos y Cajas de Ahorros adheridas a la Línea, listado que se actualizará cada semana en la página web.