LINEA ICO MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES MANUFACTUREROS: TEXTIL, CALZADO, MUEBLES, JUGUETES, CURTIDOS, MARROQUINERÍA Y MADERA - 2010Cincuenta millones de Euros (50.000.000 €)
Hasta el 20 de diciembre de 2010
El ámbito territorial de aplicación del presente Contrato será el Estado Español.
Podrán ser clientes de esta Línea las empresas industriales de los sectores textil, confección, calzado, muebles, juguetes, curtidos, marroquinería y madera, con los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) siguientes:
02.2 Explotación de la madera
13.1 Preparación e hilado de fibras textiles
13.2 Fabricación de tejidos textiles
13.3 Acabado de textiles
13.9 Fabricación de otros productos textiles
14.1 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería
14.2 Fabricación de artículos de peletería
14.3 Confección de prendas de vestir de punto
15.1 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles
15.2 Fabricación de calzado
16.1 Aserrado y cepillado de la madera
16.2 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería
31.0 Fabricación de muebles
32.4 Fabricación de juegos y juguetes
Quedarán excluidas las empresas o grupos de empresas cuya actividad principal sea de distribución de productos al por mayor o al detalle, a través de tiendas propias o establecimientos ajenos. También quedarán excluidas de esta Línea de Financiación aquellas empresas que estén participadas en más de un 25% de su capital social por empresas cuya actividad principal sea la descrita anteriormente.
Serán financiables, a través de esta Línea, los PROYECTOS destinados a la mejora de la competitividad de la empresa y la introducción de la innovación en los procesos fabriles destinados a la diversificación o especialización de la empresa hacia segmentos de mercado menos afectados por la competencia mundial, así como a los procesos de concentración empresarial que conlleven nuevas inversiones, estas inversiones se materializarán en la adquisición de Activos Nuevos Productivos, dentro de los límites y con las condiciones establecidas en el presente Contrato.
Por Activos Productivos deberán entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma.
Por Activos Nuevos deberán entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.
No serán financiables:
Hasta el 100 %, de la inversión a financiar.
La parte correspondiente a gastos ligados a la inversión no podrá superar el 40% del total del proyecto de inversión.
La inversión no podrá haberse comenzado antes del 1 de enero de 2010 y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, desde la fecha de firma del CONTRATO SUBSIDIARIO con la Entidad de Crédito Mediadora.
El límite máximo acumulado, para la totalidad del “PROGRAMA 2009-2011”, será de 2.500.000 euros, sea éste formalizado en una o en varias operaciones de préstamo / leasing y a lo largo de uno o varios ejercicios.
El plazo de las operaciones podrá ser, a elección del CLIENTE :
El CLIENTE podrá optar por solicitar la operación con aval de una S.G.R.
La Entidad de Crédito no podrá aplicar comisión alguna sobre las operaciones formalizadas adscritas a esta Línea.
En las amortizaciones anticipadas, que tengan lugar durante los dos primeros años de la vigencia de la financiación, el Banco/Caja podrá repercutir al CLIENTE una comisión, en función del semestre en que tenga lugar dicha amortización anticipada, dentro de los siguientes límites:
|
SEMESTRE DE LA AMORTIZACIÓN ANTICIPADA |
MÁXIMO A REPERCUTIR (% FLAT) |
|---|---|
| 1º | 0,43% |
| 2º | 0,30% |
| 3º | 0,19% |
| 4º | 0,08% |
Los CLIENTES presentarán su solicitud en cualquiera de las Entidades de Crédito Mediadoras adheridas a la Línea de Financiación.
El CLIENTE tiene la facultad de proceder a la amortización de la totalidad o parte de la cantidad adeudada,
En estos supuestos, el CLIENTE deberá pagar:
Para las DISPOSICIONES a tipo fijo:
- El 1% (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente, en caso de que el CONTRATO SUBSIDIARIO no se encuentre dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario.
- El 0,50% (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente, en caso de que el CONTRATO SUBSIDIARIO se encuentre dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, y la amortización por el CLIENTE se produzca durante los primeros cinco años de vida del CONTRATO SUBSIDIARIO.
- El 0,25% (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente, en caso de que el CONTRATO SUBSIDIARIO se encuentre dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, y la amortización por el CLIENTE se produzca a partir del quinto año de vida del CONTRATO SUBSIDIARIO.
La amortización anticipada facultativa deberá realizarse, necesariamente, coincidiendo con el vencimiento de una cuota de amortización o liquidación de intereses, caso de estar en período de carencia.
En el caso de DISPOSICIONES a tipo variable la amortización anticipada facultativa no conllevará penalización, si bien deberá realizarse, necesariamente, coincidiendo con la fecha de revisión del tipo de interés.
En los supuestos de Amortización voluntaria, el CLIENTE, en un plazo máximo de 30 días hábiles, deberá devolver al ICO, a través de la Entidad de Crédito y para su reintegro al MYTYC, los importes recibidos en concepto de bonificación del tipo de interés, en la parte aplicada y no consumida.