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FINANCIACIÓN

flecha abajoPRÉSTAMO RENTA UNIVERSIDAD 2009 2010

NOTA INFORMATIVA COMUNICADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION SOBRE FINALIZACIÓN DEL PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS RENTA PARA EL CURSO 2009-2010

En aplicación del apartado 4 del Artículo 4 de la Orden EDU/3108/2009/, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado para el curso 2009-2010 (BOE de 19 de noviembre), se informa que ha quedado cerrado el plazo de presentación de solicitudes por finalización de la cantidad destinada a financiar el programa.

Dotación Económica

75 millones de euros. (ver nota informativa previa)

Clientes

Universitarios que cuenten con un “TICKET-Autorización” del Ministerio de Educación.

Los clientes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Generales:

a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Estar en posesión del título para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster o para la fase de investigación del doctorado o titulaciones equivalentes en el extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 1998.

c) En el caso de matrícula en países del EEES los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.

d) En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.

2. Para estudios de máster oficial:

Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2009-2010. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.

3. Para estudios de doctorado:

Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en la fase investigadora del doctorado en un curso completo.

4. Para estudios de máster y doctorado:

En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el cliente vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2009-2010 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.

5. No podrán ser clientes de la Línea:

a) Quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial o de doctorado expedido en España o por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias.

b) Quienes hayan sido perceptores de un préstamo de las Líneas correspondientes a los cursos 2007-2008 y 2008-2009.

Importe de financiación

Será el importe aprobado por el Ministerio de Educación, y en ningún caso será superior a los siguientes importes:

  • Hasta 6.000 euros, como desembolso inicial. En el caso de másteres o doctorados de una duración superior a un año académico, se financiará un segundo pago con un límite de 6.000 euros.
  • En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000 euros.
  • Adicionalmente, podrá solicitarse una renta mensual de hasta 800 euros/mes, desde el mes de matrícula hasta el mes de obtención del titulo, con el límite de 21 mensualidades y/o un segundo pago de hasta 6.000 euros.
Modalidad de financiación

Préstamo.

Plazo

El préstamo tendrá una duración de 13 años, de los cuales los tres primeros serán de carencia.

Las amortizaciones del cliente serán lineales y mensuales.

El Cliente podrá solicitar, durante el penúltimo mes del período de carencia, la ampliación del plazo de carencia o el aplazamiento del pago de la cuarta anualidad, en aquellos casos en los que no alcance el umbral de base imponible general y del ahorro/IRPF de 22.000 euros/año (o el mínimo exento que esté en vigor en esa fecha), durante el último año de carencia. Las solicitudes se presentarán en la Entidad de Crédito a través del Anexo de Solicitud correspondiente.

El cliente sólo podrá presentar en la Línea una de las dos solicitudes, de forma que una vez presentada una solicitud (del aplazamiento del pago de la cuota de amortización correspondiente a la cuarta anualidad del préstamo o de la ampliación del período de carencia) no se admitirá la presentación de otra solicitud distinta.

Tramitación de las solicitudes:

Los solicitantes presentarán su solicitud a través a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la Web del Ministerio de Educación, acompañado con las instrucciones necesarias.

El Ministerio de Educación, a la vista de la solicitud y documentación recibida, estudiará y evaluará la solicitud presentada.

Los estudiantes, cuya solicitud reciba una evaluación positiva del Ministerio de Educación, obtendrán un “TICKET-Autorización”, que será el documento acreditativo de cara a formalizar la operación de préstamo con alguna de las Entidades de Crédito colaboradoras.

Tipo interés para el Cliente

0%

Comisiones y gastos:

Las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones.

Los costes del fedatario público, necesarios para la formalización de la operación de préstamo, podrán ser repercutidos al Cliente.

Cancelación anticipada voluntaria y obligatoria

Sin penalización en caso de cancelación voluntaria y el 2% flat sobre el importe cancelado en caso de obligatoria.

Plazos:

Sin perjuicio de que las fechas límite de solicitud o formalización puedan verse reducidas, en el supuesto del agotamiento de los fondos de la Línea, se establecen los siguientes hitos:

  • El solicitante dispondrá de 90 días naturales, a contar desde la fecha de autorización por el Ministerio de Educación, para proceder a formalizar la financiación a través de una de las Entidades de Crédito colaboradoras. Caso de no producirse la formalización de la operación en dicho plazo, la autorización quedará revocada.
  • El 15 de octubre de 2010 será la fecha límite para la formalización de las operaciones con la Entidad de Crédito colaboradora.
Documentación:

El solicitante deberá adjuntar a su solicitud al Ministerio de Educación toda la documentación que éste requiera.

Garantías:

Estos préstamos se conciben como préstamos sobre el honor, por lo que no se exigirán más garantías que las del propio estudiante